2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de esta Corte y a diferencia de lo sostenido por la juez a quo, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, concurren en la especie, en esta etapa procesal, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de robo en lugar habitado, en grado frustrado, por el cual se formalizó a la imputada. Al respecto resulta de carácter relevante el testimonio de las víctimas, quienes lo sindican como el hombre que fue sorprendido al interior del antejardín de su domicilio, lugar en que fue retenido por el hijo adulto de la propietaria, señalando, además, que para ingresar escaló la reja perimetral, ya que la puerta de esta se encontraba cerrada; y el set de fotografías acompañado al parte policial que ilustra el escenario en que se perpetró el hecho. Por el contrario, no existe antecedente alguno que sea indiciario de la versión que otorga el encausado para justificar haber escalado la reja e ingresado al inmueble. El cuestionamiento acerca de la calificación jurídica del mismo es un asunto que debe ser discutido y evaluado en el juicio oral respectivo en que evidentemente el estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal. Respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración: la naturaleza, forma y circunstancias de comisión del delito que se le imputa; los bienes jurídicos protegidos; la entidad de la pena probable que arriesga; y el hecho de haberse encontrado sujeto, a la fecha de comisión del presente ilícito, a una pena sustitutiva que le fue impuesta en causa anterior -en que fue condenado el 29 de agosto de 2024, como autor de un delito de receptación-, que no fue suficiente para disuadirlo de incurrir en nuevos comportamientos ilegítimos; y su extracto de filiación no exento de reproche penal; debe necesariamente presumirse que existe un inminente peligro de reiteración de otra conducta delictual y también riesgo de que se reste

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 4 de febrero recién pasado, dictada en los autos RIT 1194-2025, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Eugenio Antonio Hernández Sánchez. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 624-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-624-2025 Ruc: 2500160542-1 Rit : O-1194-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relator: Felipe González González Digitadora: Carla

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