2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VALENZUELA CON INMOBILIARIA MANQUEHUE SUR LIMITADA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante solicita se revoque la sentencia de autos, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por defectos o fallas en la construcción, con costas del recurso. Aduce que la demanda se rechazó según lo esbozado por el tribual a quo en el motivo décimo primero del fallo recurrido, que señala: “Que, conforme lo razonado precedentemente, el actor no ha logrado acreditar que las deficiencias de las cuales reclama, respondan a fallas o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones, susceptibles de atribuirse directamente la responsabilidad de la empresa demandada…”, esta conclusión es consecuencia de lo que se indica el

Fundamentos

considerando décimo, en el sentido que con la escasa prueba aportada se hace imposible establecer si la serie de defectos de que adolece la propiedad tiene como causa una deficiencia en la construcción y/o instalación como es el caso de la supuesta causa principal que sería de red de agua potable que recorre el inmueble. Señala que, a través de la prueba vertida y rendida en la tramitación de primera instancia y también a través de lo que se podrá reforzar en esta tramitación de segunda instancia, por motivo del presente recurso de apelación, si podrá estimar como probados, a través de la comunión del sistema de prueba legal o tasada y el de libre valoración de la prueba o sana crítica, todos y cada uno de los hechos a probar que se establecieron en virtud de lo fundamentado en el libelo de la demanda. A su vez, indica que la responsabilidad de la parte demandada es de carácter objetiva y que a través de lo rendido en primera instancia no ha podido probar que esta ha actuado de manera correcta, diligente y exenta de negligencia en la construcción del inmueble. Agrega, que el informe pericial no es el único medio probatorio para acreditar las fallas o defectos de construcción sino que un informe técnico de un ingeniero civil o ingeniero constructor civil como de un informe técnico de instalación de agua potable, sobre todo si los defectos o fallas en la construcción se refieren o tienen origen en filtraciones en la red de agua potable del inmueble, debiendo considerarse además que estas fallas no es un hecho aislado, único y discontinuo, sino que todo lo contrario, es un continuo, en relación con las nuevas y continuas fugas que cada vez en el tiempo han ido ocurriendo y se continúan generando. Así las cosas, es necesario recalcar que es la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que establece un régimen especial de responsabilidad estricta calificada, constituyendo así una excepción a regla general de responsabilidad por culpa, y que a través del artículo 18 inciso 1º de la LGUC responsabiliza al propietario primer vendedor de una construcción por todos los daños y perjuicios que provengan de las fallas y defectos en ella. Es por ello, que los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de sus facultad de repetir en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas. En este oren de ideas, plantea que la normativa aplicable, le otorga al propietario comprador del inmueble construido, un régimen jurídico de “garantía en la construcción” a través de la creación de una institución de responsabilidad estricta calificada y objetiva, por la cual los propietarios afectados por alguna de las situaciones que este régimen garantista indemnizatorio plantea puedan demandar el resarcimiento de sus daños o perjuicios a la empresa constructora d

Fallo

fallo recurrido, que señala: “Que, conforme lo razonado precedentemente, el actor no ha logrado acreditar que las deficiencias de las cuales reclama, respondan a fallas o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones, susceptibles de atribuirse directamente la responsabilidad de la empresa demandada…”, esta conclusión es consecuencia de lo que se indica el considerando décimo, en el sentido que con la escasa prueba aportada se hace imposible establecer si la serie de defectos de que adolece la propiedad tiene como causa una deficiencia en la construcción y/o instalación como es el caso de la supuesta causa principal que sería de red de agua potable que recorre el inmueble. Señala que, a través de la prueba vertida y rendida en la tramitación de primera instancia y también a través de lo que se podrá reforzar en esta tramitación de segunda instancia, por motivo del presente recurso de apelación, si podrá estimar como probados, a través de la comunión del sistema de prueba legal o tasada y el de libre valoración de la prueba o sana crítica, todos y cada uno de los hechos a probar que se establecieron en virtud de lo fundamentado en el libelo de la demanda. A su vez, indica que la responsabilidad de la parte demandada es de carácter objetiva y que a través de lo rendido en primera instancia no ha podido probar que esta ha actuado de manera correcta, diligente y exenta de negligencia en la construcción del inmueble. Agrega, que el informe pericial no es el úni

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Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante solicita se revoque la sentencia de autos, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por defectos o fallas en la construcción, con costas del recurso. Aduce que la demanda se rechazó según lo esbozado por el tribual a quo en el moti

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