DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Farrah Núñez, quien interpone acción de reclamación de expulsión administrativa, en nombre y a favor de Jordán Duran Suarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°24499839 de 30 de octubre de 2024 que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante. Señala que el actor pertenece la subcultura Santandereana siendo oriundo de la zona contigua a Cúcuta, en Colombia. Al haber sido criado en una zona tan limítrofe con Venezuela, toda su vida mantuvo amigos y familiares en ambas zonas de la frontera como algo indistinto, sin miramiento a nacionalidad alguna o diferencias. Agrega que, al crecer él y su amigo de infancia venezolano comenzaron a trabajar en la empresa Carbomax, una carbonera de gran extracción y empuje en diversas partes de América latina y que cuenta con una sede en Cúcuta, sin embargo, luego de tres años en la empresa y ver morir a diversos amigos en faenas decidieron renunciar y buscar nuevas oportunidades laborales. Refiere que ambos arribaron a Chile el 25 de noviembre del 2021 y en febrero del año 2022 el reclamante procedió a autodenunciarse con la esperanza de algún día poder regularizar su situación migratoria. A su vez menciona que el plan de ambos consistía en poder trabajar para ahorrar y retornar a su país. Añade que el amparado encontró trabajo en un restaurant de Concón llamado “Los Cangrejos” desempeñándose en el mismo por dos meses, al cabo de los cuales obtuvo uno mejor en el Mercado Cardonal. Hace presente que desde entonces ha mantenido una estabilidad laboral, puesto que un amigo de él le facilitó un espacio en su local en calle Uruguay para vender frutas y verduras a cambio de que con las ganancias él mismo pagara la carga impositiva correspondiente. En cuanto a la procedencia de la acción refiere que el amparado se encuentra en la hipótesis contemplada
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Consecuentemente, se dictó la Resolución Exenta N°24499839 de 30 de octubre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando así los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Finaliza solicitando se rechace el recurso de reclamación en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 9, evacúa informe el prefecto Roberto Bustos Hormazábal de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que revisado el sistema de gestión policial (GEPOL), el actor registra los siguientes antecedentes: 1) Con fecha 16 de marzo de 2022, registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3 “los que ingresen por paso no habilitado”, en relación con el artículo 127 N°1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, denuncia efectuada al Servicio Nacional de Migraciones mediante informe policial N°103 de 16 de marzo de 2022 del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso y 2) Con fecha 10 de noviembre de 2024, registra expulsión administrativa vigente decretada mediante Resolución Exenta N°24499839 de 30 de octubre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Dicha medida administrativa fue debidamente notificada al reclamante el día 3 de diciembre de 2024, diligencia efectuada por personal del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Asimismo, añade que revisada la base de daros de la jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el actor no registra movimientos migratorios. Dicha información se refiere a todos los controles fronterizos ingresados y revisados en el sistema computacional a contar del 1 de enero de 1994. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que atendido lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y artículo 164 de su Reglamento Decreto N°296, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación”. Segundo: Que, en la especie el recurrente deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°24499839 de 30 de octubre de 2024 que decretó su expulsión del país por ingreso irregular y la prohibición de ingreso al país por un plaz
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Reglamento de la misma ley, se rechaza la acción de reclamación contra el decreto de expulsión, interpuesta en favor de Jordán Duran Suarez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Atendido lo resuelto con esta fecha, déjese sin efecto la suspensión decretada a folio 2, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-109-2024.
Texto Completo (Preview)
e Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Farrah Núñez, quien interpone acción de reclamación de expulsión administrativa, en nombre y a favor de Jordán Duran Suarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución
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