/CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de don Ángel Mauricio Guerrero Contreras y de don Christian Alberto Masías Cariman, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Punta Arenas integrada el 24 de octubre de 2024 por las Ministras Titulares doña Inés Recart Parra y doña Caroline Turner González y el Abogado Integrante don Carlos Abarzúa Villegas, por haber dictado resolución de igual fecha en causa penal ingreso Corte Rol N°337-2024 que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto a los amparados, estableciendo en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva de sus defendidos. Expone que el 23 y 24 de octubre de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa RIT 2005-2023, tuvo lugar audiencia de formalización de la investigación en contra de múltiples imputados, entre ellos, los amparados, por delitos de contrabando, asociación criminal y lavado de activos, la cual se desarrolló durante aproximadamente 16 horas y en la que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva respecto a sus representados, la cual fue desestimada por el tribunal, decretando en su lugar arresto domiciliario total, medida cautelar que luego fue modificada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas a la de prisión preventiva. A continuación, transcribe pasajes de la resolución impugnada. Destaca que en el
Fundamentos
considerando primero de la decisión judicial se señala que “los antecedentes que se tienen en el proceso investigativo hasta el momento permiten tener por suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la dinámica del relato de los hechos y asimismo facultan, en este estadio procesal, entender que los delitos por los cuales los imputados fueron formalizados tienen sustento fáctico, así como la participación que se les atribuye”. A su turno, indica que el segundo motivo refiere que “Por otro lado, en la especie concurren las exigencias contenidas en la letra c) del citado código atendido el número de los delitos por los cuales han sido formalizados cada uno de los imputados, la pena asignada a estos, la forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, participando de los delitos en diversas partes de territorio nacional, así como en el extranjero, todos los que conforman elementos más que suficientes para dar por establecida la necesidad de cautela que determina la imposición a los imputados de la medida de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”. En cuanto a los fundamentos de la acción incoada, sostiene en primer lugar que existe divergencia entre el periodo de discusión previo en la audiencia de formalización de la investigación con el de la audiencia celebrada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Destaca que el debate ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas duró 16 horas y que en el juzgado a quo al estar expuesto a una lata y pormenorizada discusión, pudo arribar a una convicción cautelar de forma más apropiada que la convicción a la que pudo arribar el tribunal superior. En segundo lugar, afirma que el tribunal ad quem no fundamentó de manera alguna la resolución que concedió la prisión preventiva de sus representados, ni se hizo cargo de la situación específica de cada uno de ellos. Al efecto, resalta que el imputado Cristian Masías Cariman no tiene antecedentes penales y que se le imputa haber concurrido en los hechos en la descarga de cajas de cigarros desde el camión en Punta Arenas a otro vehículo o a una bodega, conducta que no se conduce con la tipificación que la ley otorga al contrabando. Agrega que los antecedentes tampoco dan cuenta de que pertenezca a una organización criminal, toda vez que ocasionalmente se le pagaban 50 mil pesos por ayudar a descargar camiones, situación que era compatible con su trabajo en ASMAR. Respecto del amparado Ángel Guerrero Contreras, señala que fue sindicado como parte de una organización criminal en circunstancias que no se no se mostró evidencia alguna que acreditara que este se dedicara a internar cajas de cigarros desde Argentina, más bien queda claro que solo compraba a quien la ingresaba, sin existir nexo alguno que lo ligue a alguna organización. En cuanto al derecho, indica que la falta de motivación de la resolución dictada por la Ilust
Fallo
se resuelven las prisiones preventivas es uno de plausibilidad y no de duda razonable, como el debate de juicio, en el que se otorga la definitiva calificación jurídica a los hechos, y que en dicho sentido se dictó la resolución en cuestión. Refieren que de los antecedentes que se tienen en el proceso investigativo hasta el momento permiten tener por suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la dinámica del relato de los hechos y asimismo facultan, en este estadio procesal, entender que los delitos por los cuales los imputados fueron formalizados tienen sustento fáctico, así como la participación que se les atribuye. Por otro lado, sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, expresaron que se estimó que atendido el número de los delitos por los cuales han sido formalizados cada uno de los imputados, la pena asignada a estos, la forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, participando de los delitos en diversas partes de territorio nacional, así como en el extranjero, todos los que conforman elementos más que suficientes para dar por establecida la necesidad de cautela que determina la imposición a los imputados de la medida de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo, destacaron que si el recurrente adujo al apelar que la necesidad de cautela se sa
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Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcos Ibacache Cortés, abogado, en representación de don Ángel Mauricio Guerrero Contreras y de don Christian Alberto Masías Cariman, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Punta Arenas integrada el 24 de octubre de 2024 por las Ministras Titulare
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