1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/CORPORACIÓN CULTURAL DE PEÑALOLÉN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2046-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado, acogiéndose únicamente la demanda también subsidiaria de cobro de prestaciones, en cuanto se ordenó el pago de feriado proporcional, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 29 de enero última, oportunidad en la que alegaron los apoderaos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante sustenta el recurso de nulidad en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto señala que el tribunal, al fundamentar su decisión en el considerando Noveno, estableció que no se rindió prueba que acreditara el acoso laboral alegado por la demandante, en circunstancias que omitió el análisis del testimonio de Javiera Patricia Ahumada Villar, Directora Jurídica de la Corporación y testigo presentada por la propia demandada, quien declaró que en una reunión con el Administrador Municipal se imputaron delitos a la actora. En concepto de la parte recurrente dicho testimonio prueba la vulneración de garantías fundamentales, entre ellas el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, además de evidenciar que el despido se efectuó de manera verbal y sin cumplir con la formalidad legal. Seguidamente se indica en el recurso que el sentenciador también omitió el análisis de la prueba testimonial rendida por la misma parte demandante, en la que tres testigos fueron contestes en sus dichos sobre el maltrato sufrido por la actora y las consecuencias psicológicas derivadas de estos hechos. Sin embargo, añade la recurrente, el juez a quo únicamente consideró ciertos pasajes del testimonio, lo que influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo. En cuanto a la fecha del despido, refiere que el tribunal señaló en el considerando undécimo que este ocurrió el 27 de julio de 2023, valorando incorrectamente la prueba documental aportada, en particular la carta de despido, la cual indica que la desvinculación se produjo el 28 de julio de 2023. Para la recurrente lo anterior resulta relevante, pues la demandante se encontraba con licencia médica a partir de esa fecha, lo que implica que su despido ocurrió mientras gozaba de fuero por licencia, en infracción a la normativa laboral vigente. Segundo: Que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 29 de enero última, oportunidad en la que alegaron los apoderaos de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante sustenta el recurso de nulidad en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto señala que el tribunal, al fundamentar su decisión en el considerando Noveno, estableció que no se rindió prueba que acreditara el acoso laboral alegado por la demandante, en circunstancias que omitió el análisis del testimonio de Javiera Patricia Ahumada Villar, Directora Jurídica de la Corporación y testigo presentada por la propia demandada, quien declaró que en una reunión con el Administrador Municipal se imputaron delitos a la actora. En concepto de la parte recurrente dicho testimonio prueba la vulneración de garantías fundamentales, entre ellas el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, además de evidenciar que el despido se efectuó de manera verbal y sin cumplir con la formalidad legal. Seguidamente se indica en el recurso que el sentenciador también omitió el análisis de la prueba testimonial rendida por la misma parte demandante, en la que tres testigos fueron contestes en sus dichos sobre el maltrato sufrido por la actora y las consecuencias psicológicas derivadas de estos hechos. Sin embargo, añade la r

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2046-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado, acogiéndose únicamente la demanda tambié

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica