M.P. C/ JAIME RODRIGO DONOSO BUSTOS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo especialmente presente que la pena sustitutiva revocada fue la de menor intensidad para casos como el actual y, en consecuencia, resulta desproporcionado reemplazarla por la más gravosa de éstas, toda vez que teniendo un fin socializador sus incumplimientos deben ser afrontados, aumentando la intensidad de forma progresiva y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de veinte de enero dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que dejó sin efecto la pena sustitutiva de remisión condicional al sentenciado JAIME RODRIGO DONOSO BUSTOS y, en su lugar se declara que se sustituye aquella por reclusión domiciliaria nocturna, por el mismo término de la condena previa deducción de los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Se da orden de libertad inmediata en favor de JAIME RODRIGO DONOSO BUSTOS, si no estuviere privado de ella, por otro motivo. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-250-2025.
Fallo
se declara que se sustituye aquella por reclusión domiciliaria nocturna, por el mismo término de la condena previa deducción de los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Se da orden de libertad inmediata en favor de JAIME RODRIGO DONOSO BUSTOS, si no estuviere privado de ella, por otro motivo. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-250-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:37 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, para l
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