CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CARMEN MONSALVE EN FAVOR DE SU HIJO JESUS MORIS MONSALVE CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carmen Monsalve, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Jesús Andrés Moris Monsalve, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el módulo 22 del Centro Penitenciario Alto Bonito, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el sábado 25 de enero de 2025 el amparado tuvo un problema con un gendarme y que luego de ello fue golpeado por seis funcionarios de la institución. Refiere que, ante ello, viajó desde Valdivia a Puerto Montt para visitarlo y que no la dejaron verlo, ya que se encontraba aislado. Solicita ayuda y que su hijo sea trasladado a la ciudad de Angol. A folio 5, se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a Gendarmería de Chile. A folio 9, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el 27 de enero de 2025 se realizó un procedimiento en el módulo 86 del Centro Penitenciario Alto Bonito en el que al momento de concurrir personal de Gendarmería a desencerrar a los internos de ese módulo para derivarlos al sector de clasificación, uno de los funcionarios fue agredido por el amparado, quien le arrebató la paleta de seguridad de detector de metales para luego propinarle un golpe de puño en la mejilla. Luego de aquello, señala que el amparado y los otros internos que participaron fueron reducidos y trasladados al área de salud, donde se constató que el amparado presentaba hematoma en región escapular izquierda sin aumento de volumen. A continuación, indica que, conforme a declaración voluntaria del interno, éste señaló que agredió al funcionario con golpes de puño. En virtud de lo anterior, sostiene que no se configura ninguna situación que turbe o reporte un peligro para la libertad del amparado y que éste ha sido quien ha alterado el normal funcionamiento del recinto carcelario. Por otro lado, refiere que la acción es improcedente, ya que no se encuentra conculcado el derecho a la libertad personal del amparado, destacando que reglamentación i

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si existe algún peligro o amenaza a la seguridad individual del amparado, y si existiendo dicho peligro o amenaza, Gendarmería ha realizado alguna acción u omisión que sea ilegal o arbitrario y cause alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que constan en la causa, en concreto, del parte denuncia de 27 de enero de 2025 suscrito por don Mario Avendaño Mendoza, Jefe del régimen interno del Centro Penitenciario Alto Bonito, acompañado por la recurrida, es posible concluir que el amparado se resistió activamente al procedimiento que se encontraba realizando un funcionario de Gendarmería consistente en el desencierro de los internos del módulo, golpeando de puño a un gendarme, lo que motivó que éste fuera reducido por personal de Gendarmería, aplicando el uso proporcional y racional de la fuerza, tras lo cual se siguieron los protocolos de rigor, como la toma de declaración del amparado y constatación de lesiones, lo cual fue informado al tribunal encargado de la ejecución de la pena. En este sentido, el formulario de constatación de lesiones de 27 de enero de 2024 suscrito por doña Alejandra Hernández, técnico en enfermería, da cuenta que el Sr. Moris Monsalve presenta hematoma en región escapular izquierda sin aumento de volumen, no registrando lesiones en el resto del cuerpo, calificando aquellas lesiones como leves, las cuales se pueden desprender de la dinámica de los hechos constatados en el parte denuncia de 27 de enero de 2025 ya señalado, a propósito de su reducción por parte de personal de Gendarmería. Cuarto: Que, así las cosas, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, sino más bien la verificación del despliegue de una conducta refractaria del amparado frente a la labor de Gendarmería, la cual fue contenida y objeto de los procedimientos correspondientes. Quinto: Que, por otro lado, cabe tener presente que es Gendarmería de Chile la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes y disponer los traslados de unidad penal cuando fuere procedente, como en el caso en estudio. En efecto, el mensaje electrónico N°31/25 de 28 de enero de 2025 suscrito por doña Maryorieth C

Fallo

se declarará.  Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Carmen Monsalve, en favor de Jesús Andrés Moris Monsalve, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°25-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carmen Monsalve, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Jesús Andrés Moris Monsalve, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el módulo 22 del Centro Penitenciario Alto Bonito, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el sábado 25 de enero de 2025 el amparado tuvo un p

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