SIN INFORMACION

OLIVARES ESPINOZA FERNANDO GABRIEL/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Natalia Aguilar Rodríguez, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Fernando Olivares Espinoza en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados por asignación de grado efectivo, lo que vulnera sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1996 encontrándose en la actualidad jubilado. Agrega que, la asignación de grado efectivo constituye remuneración y se paga en la planta de oficiales desde el grado de detective hasta el cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile. Afirma, que el derecho a percibir asignación de grado efectivo se genera desde el egreso de la escuela de investigaciones y sufre un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como la ciudad de Coyhaique, en donde el recurrente prestó servicios desde enero de 2009 a diciembre de 2014 y Copiapó donde el actor prestó funciones desde enero de 2015 hasta marzo de 2028, fecha en que se acogió al retiro. Añade que, mediante radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 la Policía de Investigaciones de Chile informó a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuvieran el derecho a percibirlo, lo que significó que en dicho mes pagaran de manera íntegra dicha asignación. Sin embargo, mediante radiograma N°285 de 2 de julio de 2019 se comunicó al personal que el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, por lo que las remuneraciones con asignación de zona se continuarían pagando, utilizando la base de cálculo original hasta recibir una respue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo, lo reclamado por esta vía, es la omisión del pago de los saldos de remuneración adeudados por concepto de la "asignación de grado efectivo", desde el período de ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Tercero: Que, en relación con una discrepancia similar de otros funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el Ingreso Rol N° 147.027-2023 “…como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique y Copiapó. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N°E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de abril de 2021”. Cuarto: Que, consta de los antecedentes, que la recurrida mediante Radiograma N° 225, de mayo de 2019, reconoció expresamente la procedencia de pago y que mediante Radiograma N°285, de julio de 2019, hizo presente a sus funcionarios que la situación de la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, lo que

Fallo

fallo reciente de la Excma. Corte Suprema Rol protección N°147.027-2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)” que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el máximo Tribunal del país, resolvió definitivamente la interpretación ambigua del dictamen N°E98928/2021 del ente contralor, señalando que debía pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Finaliza solicitando se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. A folio 6, evacúa informe la abogada María Inés Wise de la Vega en representación de la Policía de investigaciones de Chile. Señala que el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, no contemplaba el beneficio relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo. Sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, a favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. En este orden de ideas, indica que resulta pertinente destacar que,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Natalia Aguilar Rodríguez, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Fernando Olivares Espinoza en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pago de los saldos remune

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