JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BERRÍOS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) Código Laboral. En cuanto al desarrollo de la causal opuesta, ésta se estructura sobre la base de no solo existir yerros en la valoración de la prueba que indica, sino también, en la falta de ponderación y análisis de probanzas incorporadas al proceso que serían relevantes para configurar la vulneración de derechos denunciada. Esta duplicidad de argumentos contenidos en una misma causal, resulta relevante de exponer, atendido que el recurso impetrado por la demandante, se configura como un medio de impugnación de derecho estricto, lo que importa que el desarrollo de ésta y por ende el vicio de nulidad que se denuncia debe corresponderse íntegramente a la causal que se opone, no siendo posible examinar el mismo, si los argumentos que la contienen están contemplados en un vicio y por ende en una causal de nulidad diversa de la invocada. En el caso de marras, el presupuesto de omisión que sustenta además la causal opuesta, está expresamente contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto omisión de los requisitos del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, esto es, al haberse omitido el análisis de los medios de prueba que detalla y con ello sustentar la falta de fundamentación para rechazar la procedencia de la acción impetrada, lo que no se condice con el desarrollo de la causal que in

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nsp//Antofagasta, a seis de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo d

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