DÍAZ/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogado Caterina Valdebenito Parisi, en representación del imputado, don Juan Carlos Díaz Ramos, en causa RIT 3361-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, en que se investiga los delitos de tráfico de droga y porte y tenencia de armas de fuego y municiones, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2025, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 9 de enero del mismo año, que no dio lugar a la devolución del vehículo incautado. En la causa mencionada, la defensa solicita la devolución del vehículo referido, el cual no sería de propiedad del imputado, sino de su padre, que además constituye su fuente laboral. Frente a lo solicitado, el Ministerio Público requiere la destinación del bien, por lo que se fija audiencia para debatir lo señalado. En esa oportunidad no se dio lugar a la destinación del vehículo y tampoco hizo lugar a la devolución del mismo, resolución respecto de la cual la defensa deduce recurso de apelación. En la resolución que por esta vía se impugna, del 14 de enero de 2025, se rechazó de plano la apelación fundado en que no procede el recurso de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución recurrida no se ubica dentro de ninguna de las causales contempladas en la norma, no siendo susceptible del recurso. Argumenta que procede el recurso de apelación por la remisión normativa del artículo 52 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil siendo susceptibles de apelación las interlocutorias de primera instancia. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 09 de enero de 2025. A folio 4, evacúa informe el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Quilpué, don Luis Miguel Araya Ávila. Da cuenta de los hechos de la causa y señala que no fue tramitado
Fundamentos
considerando: Que, la resolución del 09 de enero de 2025, que rechaza la devolución inmediata del vehículo incautado, no cabe dentro de los supuestos establecidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que no es susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la defensa del imputado, en causa RIT 3361-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, en contra de la resolución del catorce de enero de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Penal-102-2025. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogado Caterina Valdebenito Parisi, en representación del imputado, don Juan Carlos Díaz Ramos, en causa RIT 3361-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, en que se investiga los delitos de tráfico de droga y porte y tenencia de armas de fuego y municiones, quien interpone recurso de hecho
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