JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ ESTEBAN IVÁN SOTO LOYOLA.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza, gravedad y forma de comisión de los mismos, la cantidad de droga incautada y los bienes jurídicos afectados, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero del año en curso, dictada en los autos RIT 285-2025 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Esteban Iván Soto Loyola. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 380-2025 Penal

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Fecha: a seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 380-2025 RIT: 285-2025 Ruc: 2500140584-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Carolina Cordero Jara Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Eduardo Saavedra Díaz Imputado: Esteban Iván Soto Loyola Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delitos: Tráfico ilícito

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