4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/BEATRIZ FUENTES TORRES CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. - (LTE)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que atendido lo preceptuado en el artículo 179 del Código Tributario, el tribunal civil queda circunscrito al análisis de la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada en la primera etapa de cobro de obligaciones tributarias, y esto es en los términos que fue planteada y en la fecha que se interpuso. A este respecto, la excepción de prescripción fue planteada el 10 de abril de 2018, y la fecha de los vencimientos de los folios por los cuales se sigue la ejecución son de 20 de diciembre de 2016 y 20 de abril de 2017, motivo por el cual no puede prosperar la excepción de prescripción al no haber transcurrido el plazo de prescripción del artículo 201, en relación con el artículo 200, del Código Tributario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7637-2024, y en su lugar se decide que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la ejecutada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 21144-2024 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7637-2024, y en su lugar se decide que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la ejecutada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 21144-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que atendido lo preceptuado en el artículo 179 del Código Tributario, el tribunal civil queda circunscrito al análisis de la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada en la p

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