ABARCA FUENTES / HORMAZÁBAL ROZAS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Gabriel Ignacio Tapia Urrutia, cédula de identidad N°18.097.604-3, propietario de la parcela 6; Ximena Andrea Abarca Fuentes, cédula de identidad N°12.630.200-2 y Magali Fuentes Suarez cédula de identidad N°8.161.248-k propietarias de la parcela 25; Jorge Luis Pacheco Valenzuela cédula de identidad N°6.966.083-5, propietario de la parcela 14; Gonzalo Andrés Contreras Herrada cédula de identidad N°15.822.273-6 y Lucía Noemí Ubilla Valdés cédula de identidad N°16.104.753-8, propietarios de la parcela 20; Marta María Bermúdez Aros cédula de identidad N°15.537.563-9, Manuel Herminio Bermúdez Cerda cédula de identidad N°6.078.531-7, Daniel Antonio Bermúdez Aros cédula de identidad N°12.798.417-4 y Carlos Andrés Bermúdez Aros cédula de identidad N°15.400.876-4, propietarios de la parcela 8; Gloria Lorena Soto Castillo cédula de identidad N°10.679.676-9, Carlos Andrés Cona Alonso cédula de identidad N°9.963.182-1 y Sergio Ricardo Lorca Trigo cédula de identidad N°6.085.629-k propietarios de la parcela 15; Iván Francisco Gallegos cédula de identidad N°6.664.463-4, María Teresa Bernal Contreras cédula de identidad N°10.130.764-6 e Iván Arnaldo Félix Gallegos Bernal cédula de identidad N°15.585.830-3 propietarios de la parcela 1; Paula Sepúlveda Tapia cédula de identidad N°17.375.120-6, Ángelo Alexander Cataldo Iturriaga cédula de identidad N°17.031.901-k, propietarios de la parcela 13; Rolando Hernán Rojas Quinteros cédula de identidad N°9.248.562-5, Rosa Sandra Benítez Muñoz cédula de identidad N°10.176.019-7, propietarios de la parcela 2; Juan Carlos Soria Cabanillas cédula de identidad N°23.427.552-6, propietario de la parcela 22, Laura Carolina Betancourt Acosta cédula de identidadn°25.727.466-7, Jorge Vivanco Santibáñez, cédula de identidad N°15.931.804-4, Marco Arturo Jara Mora cédula de identidad N°15.341.863-2 propietarios de la parcela 11; Jonathan Ricardo Contreras Fernández, cédula de identidad N°15.186.694-8, propietario de la parcela 3; todos copropietarios y vecinos de la Parcelación Valle Canto del Agua, comuna de Curacaví́, interponen acción constitucional de protección en contra de Mónica Lena Hormazábal Rozas, cédula de identidad N°6.713.852-k en su calidad de dueña del empalme eléctrico, por el hecho que califica de arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de corte de suministro de electricidad y agua potable lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que la recurrente en su calidad de dueña del empalme eléctrico que abastece de energía eléctrica y agua a la comunidad ha impuesto unilateralmente un precio del kWh superior al autorizado por la normativa vigente y así́ mismo lo ha realizado con el suministro de agua. Precisan que los días 25 y 26 de agosto de 2024 fueron amenazados con el corte de suministro y denuncian un manejo indebido de los fondos recaudados para el pago de la electricidad, destinándol
Fallo
se resuelve el conflicto y se establezca un precio justo y regulado para los servicios, que se permita a los copropietarios gestionar la obtención de su propio servicio eléctrico de manera legal, que ordene a las autoridades competentes investigar y sancionar la actividad ilegal de reventa de electricidad y que disponga que los servicios básicos sean suministrados a la comunidad a través de una entidad legalmente autorizada. Segundo: Que la recurrida informa que los actores representan 12 parcelas de un total de 24 usuarias del empalme de la cual es dueña y que abastece de energía a 24 parcelas de un total de 73 lotes de la comunidad aludida, no obstante niega revender la energía eléctrica. Explica que facilitó su empalme bajo el acuerdo de que se pagaran los costos asociados a la cuenta que envía mensualmente la empresa eléctrica, prorrateando los gastos derivados del consumo eléctrico. Afirma que los recurrentes le atribuyen un abuso de poder ya que quieren pagar estrictamente lo que registra su remarcador; sin solventar sobreconsumos o pérdidas de energía que se producen en el sistema; o quieren imponer una suma antojadiza del valor KWh. Afirma que solo reconocen el 50% de los gastos de mantenimiento y pérdidas de energía, desconociendo el resto de la cuenta y esperan que como dueña del empalme asuma el 50% restante. Agrega que nada impide que se provean de su propio empalme y entiende que han incumplido el acuerdo de pago lo que ha generado una deuda de arrastre, provo
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 29 y 30: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Gabriel Ignacio Tapia Urrutia, cédula de identidad N°18.097.604-3, propietario de la parcela 6; Ximena Andrea Abarca Fuentes, cédula de identidad N°12.630.200-2 y Magali Fuentes Suarez cédula de identidad N°8.161.248-k propietarias de la parcela 25; Jorge Luis Pacheco Va
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