SIN INFORMACION

ROJAS AÑEZ FRANCISCO ELEAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que con fecha 16 de agosto de 2024, comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien deduce recurso de protección en favor de las personas extranjeras que singulariza, todas ellas mayores de edad, de nacionalidad venezolana, correspondientes a: Francisco Eleazar Rojas Añez, Desire Deyanira García Orlando, Homero Eriberto Herrera Zambrano, Adony José Torres Cáceres, Lisole del Valle Linares Peña, Héctor Jesús Rodríguez Escalona, Augusto Araujo Mejías, Ligia Esther Palencia de la Hoz, y Mayra Elena Balestrini de González y, asimismo, en favor de Yolanda Salazar Almanzar, de nacionalidad dominicana. Dirige su acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria relativa de dictar resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo de regularización extraordinaria, aprobando o rechazando la misma. Esgrime que lo antedicho vulnera la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución de los recurrentes, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley Nº19.880, en correlato con el artículo 37 de la Ley Nº21.325 y del artículo 46 de su Reglamento. Se remite a las solicitudes presentadas por los recurrentes, atendido su ingreso por paso no habilitado al país, y reclama de que aquellos no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, con la consecuente incertidumbre que ello conlleva. Destaca que su única intención es vivir en Chile de manera legal, y poder acceder a un empleo. Invoca un excesivo tiempo de tramitación desde la presentación de las solicitudes, aludiendo al término que prevé el artículo 27 de la citada ley Nº19.880. Por otro lado, hace presente que no se trata de un procedimiento reglado aquel que invoca y, en definitiva, pide que se ordene a los recurridos que se pronuncie sobre las solicitudes dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para reestable

Fundamentos

motivos humanitarios. Concluye que el primero de dichos mecanismos, de aplicación general, es dispuesto por el Subsecretario del Interior, pero ejecutado por el Servicio Nacional de Migraciones, mientras que el segundo, de carácter excepcional y aplicación particular, procede por casos calificados o motivos humanitarios, sujeto a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. De esta forma, desprende como improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratoria al alero del artículo 155 Nº8 ya referido. Por lo mismo, agrega que aquellas que se presenten solo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, al tenor del artículo 155 Nº9 de la Ley de Migraciones. Luego, sostiene que la solicitud de otorgamiento de permiso de residencia temporal por casos calificado o humanitario, de la parte recurrente, se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por último, descarta que exista una omisión arbitraria o ilegal, conforme desarrolla. Niega, asimismo, transgresión a garantía constitucional alguna. Adicionalmente, a folio 9, el 6 de septiembre de 2024, comparece doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo de la acción. Lo anterior, en tanto afirma que no existe, o ha existido de parte de dicha autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, desarrolla el historial migratorio de los diez protegidos, precisando que todos ellos ingresaron al país por paso no habilitado. En cuanto a Francisco Eleazar Rojas Añez, precisa que el 16 de junio de 2023 se inscribió en el proceso de empadronamiento que no constituye un proceso de regularización, mientras que el 21 de octubre de 2023, ese Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria según la facultad de la Subsecretaría del Interior de regularizar la condición migratoria de un extranjero que se encuentre en condición migratoria irregular, conforme a los artículos 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Respecto de Desire Deyanira García Orlando, precisa que el 16 de junio de 2023 se inscribió en el proceso de empadronamiento que no constituye un proceso de regularización, mientras que el 4 de noviembre de 2023, ese Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria según la facultad mencionada. En cuanto a Yolanda Salazar Almanzar, refiere que se inscribió en el proceso de empadronamiento el 20 de junio de 2023, mientras que el 31 de octubre de 2023, ese Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria según la facultad ya

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por los motivos expuestos, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Francisco Eleazar Rojas Añez, Desire Deyanira García Orlando, Homero Eriberto Herrera Zambrano, Adony José Torres Cáceres, Lisole del Valle Linares Peña, Héctor Jesús Rodríguez Escalona, Augusto Araujo Mejías, Ligia Esther Palencia de la Hoz, y Mayra Elena Balestrini de González y Yolanda Salazar Almanzar, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas, sólo en cuanto se ordena a la Subsecretaría del Interior que se pronuncie sobre la solicitud de los recurrentes que le fue derivada en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-18227-2024

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: Que con fecha 16 de agosto de 2024, comparece Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, quien deduce recurso de protección en favor de las personas extranjeras que singulariza, todas ellas mayores de edad, de nacionalidad venezolana, correspondientes a: Francisco Eleazar Rojas Añez, Desire Deyanira García Orlando,

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