SIN INFORMACION

LAGUNA LOPEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado José Carvajal Moraga, en favor de Sebastián Ignacio Lagunas López, domiciliado en Barros Arana N°871, oficina 31, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, Las Condes, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República Señala que por medio de una carta enviada el 21 de octubre de 2024, por la Isapre al recurrente, se le informó que su plan de salud actual se incrementará de 2,740 UF a 2,984 UF a contar de la remuneración del mes de octubre de 2024. Igualmente informa que el afiliado puede aceptar, expresa o tácitamente, el alza hasta el último día hábil de noviembre de 2024, cambiarse a un plan alternativo o poner fin al contrato de salud. Sostiene que la referida alza constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años, y se suma a las dos alzas anteriores aplicadas en el mismo año, las cuales son el alza al precio base de marzo y el alza de agosto. Hace presente que al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el recurso ha sido presentado dentro de plazo, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella. En el mismo sentido ale

Fundamentos

considerando 16°" A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14.404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo siguiente: “Monto total a restituir: 6.672.546 UF (Monto preliminar. El monto definitivo se tendrá a fines de noviembre de 2024.). Plazo máximo de devolución: 10 años (120 Meses). Condiciones de la restitución de los montos adeudados: las establecidas en el plan de pago presentado por la Isapre. – Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Por su parte, indica que según fue informado por la Isapre en la comunicación remitida a sus afiliados, las restituciones se materializarán considerando los rangos etarios establecidos en la Ley: “Titulares de 80 años de edad o más: plazo máximo de pago 24 cuotas mensuales. Titulares de 65 años de edad o más, pero menores a 80 años: plazo máximo de pago 60 cuotas mensuales. Al cumplir el titular 80 años de edad, el plazo de pago se acortará, equiparándose al del grupo etario de 80 años o más. Titulares menores de 65 años de edad: plazo máximo de pago 120 cuotas mensuales, que es menor al plazo máximo definido por ley. Al cumplir 65 años de edad, el plazo de pago se acortará, equiparándose al del grupo etario de 65 años o más” Por último, destaca que la recurrida es la Isapre que tiene la prima extraordinaria más baja del mercado, lo cual es producto de los esfuerzos por disminuir los costos operacionales y trabajar de la manera más eficiente posible. Así también es la única Isapre que cumplirá con su plan de pago en 10 años y no en el máximo de 13 años establecido en la normativa aplicable. Tercero: Que informa Jorge Dip Calderón, Fiscal de la Superintendencia de Salud, señalando que luego del proceso establecido en la Ley N° 21.674, con participación del Consejo Consultivo constituido para tal efecto, aprobó el monto de la prima extraordinaria propuesto por la Isapre recurrida, cuyo detalle se encuentra contenido en la circular respectiva. En cuanto al caso en concreto, refiere que no le es posible pronunciarse, toda vez que el conocimiento del asunto ha sido sometido a esta Corte, además, el tribunal arbitral del organismo podría conocer, eventualmente, de un litigio por esta materia y entre las mismas partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, lo que causaría la inhabilidad del juez árbitro para resolver al respecto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contra

Fallo

Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Sebastián Ignacio Lagunas López en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5792-2024

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado José Carvajal Moraga, en favor de Sebastián Ignacio Lagunas López, domiciliado en Barros Arana N°871, oficina 31, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N°4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica