SIN INFORMACION

LUIS CARLOS ARAYA MARTINEZ Y OTROS/AGRICOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen LUIS CARLOS ARAYA MARTINEZ; MARIO FABRIZIO BELLOLIO BOSTICCA; CLAUDIO ENRIQUE CHIANG SANCHEZ; y LUISA SÁEZ CAMPOS, quienes interponen acción de protección en contra de AGRICOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA, representada por JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO, por perturbar y amenazar el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, numerales 2, 3 inciso quinto, y 24, en mérito de los antecedentes de hecho y derecho que exponen. Señala que el día 4 de Abril del 2024 la recurrida instaló un portón de dos puertas en el camino vecinal, impidiendo el tránsito a un camino de carácter vecinal, sin haber llevado a cabo los procedimientos que establece la ley para ello, consistiendo dicho acto en uno de carácter arbitrario, por vías de hecho y de autotutela, lo cual es proscrito por el ordenamiento jurídico. Agrega que la recurrida no cuenta con el consentimiento de los vecinos para realizar un cierre en el camino vecinal, lo cual implica una serie de perjuicios, ya que en dicho sector El Álamo habitan tanto familias que por décadas han utilizado dicho camino vecinal, así como personas que necesitan regularmente asistencia médica, personas que trabajan fuera del sector y deben utilizar el camino vecinal de forma expedita y regular, así como también el ingreso de instituciones tales como bomberos, carabineros, entre otros. Precisa que los recurrentes son vecinos del sector Fundo el Álamo, ubicado a unos pocos kilómetros del acceso sur de la comuna de Florida, Región del Bio-Bio, aproximadamente en el kilómetro 45, sus predios son de uso agrícola-forestal-agrado, parcelas de distintas dimensiones y pequeños fundos familiares. Doña Luisa Sáez Campos es dueña de la propiedad Fundo el Álamo, rol de avalúo fiscal 201-19 de la comuna de Florida, propietaria de más de 50 años en el sector y cuya propiedad se encuentra inscrita a fojas 69 vuelta número 45 del Registro de Propiedad del Conservador de B

Fundamentos

Considerando: 1° Los recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la actitud de la recurrida consistente en cerrar el camino vecinal que indican mediante la instalación de un portón de madera, con fecha 4 de abril de 2024. 2° La recurrida, por su parte, reconoció haber procedido a instalar un portón en el sector aludido, por razones de seguridad, pero agregó que siempre ha permanecido abierto. 3° Constituido personal de Carabineros en el lugar constató la efectividad de la existencia del portón de madera, manifestando sin embargo que éste se encontraba abierto, permitiendo el libre acceso y salida. 4° El resto de los documentos y fotografías acompañadas no permiten dar por acreditado el impedimento aducido por los recurrentes, razón por la cual se desestimará la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por LUIS CARLOS ARAYA MARTINEZ; MARIO FABRIZIO BELLOLIO BOSTICCA; CLAUDIO ENRIQUE CHIANG SANCHEZ; y LUISA SÁEZ CAMPOS, en contra de AGRICOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-10848-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen LUIS CARLOS ARAYA MARTINEZ; MARIO FABRIZIO BELLOLIO BOSTICCA; CLAUDIO ENRIQUE CHIANG SANCHEZ; y LUISA SÁEZ CAMPOS, quienes interponen acción de protección en contra de AGRICOLA Y FORESTAL SANTA ELVIRA LIMITADA, representada por JUAN IGNACIO ORTIGOSA AMPUERO, por perturbar y amenazar el legítimo ejercicio

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