JEFFERSON PETIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Jefferson Petit, cedula de identidad N°26.082.796-0, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Blanca N°2649, comuna de Puente Alto; interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24600993 de 27 de diciembre del 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país. Explica que el actor, cuando ingresó a Chile, solicitó beneficio de residencia temporal, el cual le fue concedido, posteriormente, el 28 de octubre de 2022, solicitó residencia definitiva, sin embargo, luego de 2 años sin ningún tipo de movimiento ni comunicación, el 27 de diciembre de 2024 le notifican la resolución impugnada mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono. Arguye que la persona respecto quien a favor se recurre jamás le fue comunicada en la fecha que se indica la notificación previo rechazo, no correspondiendo a la realidad lo señalado por la Resolución Exenta recurrida, por lo que no tuvo oportunidad de acompañar documentos adicionales lo que culminó con la dictación de la orden de abandono. Añade que éste tiene arraigo laboral en el país y que habría acompañado la documentación solicitada en al menos dos ocasiones, aun cuando este hecho es negado por la resolución que se impugna. Solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto Resolución Exenta N°24600993 de 27 de diciembre de 2024 y se instruya a la recurrida proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 15 de diciembre de 2024 el Departamento de Extranjería y migraciones del ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó al amparado mediante Resolución Exen
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Posteriormente, el 28 de octubre de 2022 el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva, solicitándole en dos ocasiones, con fecha 24 de mayo de 2023 y 4 de abril de 2024, documentación adicional, otorgándole un plazo para subsanar su solicitud, sin embargo, no dio íntegro cumplimiento a ello, por lo que se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva y decretar orden de abandono del país. Destaca que, el extranjero mantuvo conocimiento en todo momento sobre los antecedentes que se le estaban solicitando durante el procedimiento de su solicitud, porque acompañó documentos a esa autoridad, por lo que, no es como lo relata la contraparte en su recurso señalando que el amparado no tuvo conocimiento respecto que esta autoridad le solicitara en algún momento antecedentes adicionales. Argumenta que acompañar el respectivo certificado de antecedentes penales del país de origen es un requisito exigido por el artículo 11 del Decreto N°177 del Ministerio de Interior. Asimismo, la exigencia del pago previo de la multa por residencia irregular se regula en el artículo 37 de la Ley N°21.325. Concluye que de acuerdo al artículo 91 inciso 4°de la Ley N°21.325 debe disponer el abandono del territorio nacional de como consecuencia del rechazo de una solicitud de residencia, por lo que entiende no existe un acto arbitrario e ilegal susceptible de lesionar la garantía de libertad personal del amparado. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo alguno que aplique la medida de expulsión. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que el último movimiento migratorio fue el ingreso a Chile el 12 de julio de 2017. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24600993, de 27 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo cuarto y que hacen proced
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jefferson Petit en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-133-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Jefferson Petit, cedula de identidad N°26.082.796-0, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Blanca N°2649, comuna de Puente Alto; interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el
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