MUNICIPALIDAD OSORNO/ILHARREGUY
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Raúl Toro González, abogado, en representación de Chilterra S.A., deudora en procedimiento concursal de reorganización, Rol C-1203-2022, del 1º Juzgado Civil de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, a folio 38, que no concedió recurso de apelación interpuesto (el 23 de julio de 2024) contra resolución (de 17 de julio de 2024) que rechazó recurso de reposición interpuesto contra sentencia interlocutoria de 4 de junio de 2024 que rechazó incidente de nulidad de lo obrado. Refiere que (el 17 de mayo de 2024) dedujo incidente de nulidad contra una sesión de la Junta de Acreedores -de15 de mayo de 2024- por no haber sido citado su representada en forma legal, incidente que fue rechazado por el tribunal el 4 de junio de 2024 (por ser un acto de carácter administrativo -no judicial-, que se lleva a efecto de manera privada por la Comisión de Acreedores, sin que el tribunal tenga injerencia en lo ahí debatido o resuelto), resolución contra la cual repuso siendo rechazado su recurso el 17 de julio de 2024; contra dicha resolución de rechazo de la reposición, apeló (el 23 de julio de 2024), no concediéndose su apelación por improcedente el 24 de julio de 2024, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720 por proceder la apelación solo respecto de la resoluciones que la ley señale expresamente. Recurre contra esta última resolución, que no concedió la apelación de la reposición, estimando que este recurso es procedente; se refiere a la procedencia de las incidencias de nulidad en materias concursales, y en tal sentido, siendo la resolución que rechaza dicho incidente una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, es apelable y, a su turno, que la resolución que rechazó el recurso de reposición es también una sentencia interlocutoria y
Fallo
por tanto apelable de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Solicita se acoja el recurso de hecho y se declare procedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 24 de julio de 2024 que no dio lugar el recurso de reposición deducido contra la sentencia interlocutoria de rechazo de su incidencia de nulidad. SEGUNDO: Al tenor del recurso informó el juez (s) del Primer Juzgado Civil de Valdivia, Sr. David Silva Estrada, e indicó que no se concedió el recurso de apelación por improcedente, por estimar el tribunal que técnicamente no se dedujo en forma correcta el recurso de apelación, en forma subsidiaria a la reposición; además, en esta materia solo procede el recurso de apelación en las hipótesis descritas por el legislador, no contemplándose en estas el caso de autos. Lo dicho, indica, es concordante con lo dispuesto en el artículo 4 N°1) de la Ley N°20.720, el cual, respecto del recurso de reposición, establece: “contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno”; y que, en el N°2) del mismo artículo, respecto del recurso de apelación, indica que procederá contra las resoluciones que esa ley señale expresamente. TERCERO: Atendida la naturaleza y objeto del presente recurso, corresponde determinar si el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra una resolución que rechaza un recurso de reposición interpuesto contra una sentencia interlocutoria que rechazó el incide
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Raúl Toro González, abogado, en representación de Chilterra S.A., deudora en procedimiento concursal de reorganización, Rol C-1203-2022, del 1º Juzgado Civil de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2024, a folio 38, que no concedió recurso de apelaci
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