SIN INFORMACION

NOEL, VALIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece VALIENNE NOEL, nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.244.730-8, y dedujo recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°25019605 de 14 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, ello con vulneración al numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al país el 10 de octubre de 2017 en calidad de turista y que solicitó el cambio de su situación migratoria, otorgándosele la residencia temporal. Señala que el 17 de marzo de 2024 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio recurrido, la que quedó registrada con el N°60667447, siendo notificado el 9 de abril de 2024 de la resolucion de “previo rechazo”, la que le otorgaba 10 días para acompañar el certificado de antecedentes penales y el pago de la infracción por residencia irregular. En cuanto a su certificado de antecedentes penales refiere que ha solicitado el documento en reiteradas ocasiones, siendo la última petición de este en el mes de diciembre de 2024, sin tener respuesta a la fecha, lo que además explica en una carta al Servicio. Sobre el pago de la sanción por residencia irregular indica que erróneamente pensó que el pago efectuado al momento de adjuntar los documentos adicionales correspondía al pago de la infracción y no que lo cancelado era solo por la solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 14 de enero de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N°25019605 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en 10 días y que el fundamento de la decisión fue no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar la solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Sostiene que, en ningún momento d

Fundamentos

motivos laborales con vigencia de un año, hasta el 27 de abril de 2019, solicitando finalmente la residencia definitiva el 17 de marzo de 2024, es decir 25 meses posteriores al vencimiento de su último visado (20 de mayo de 2022), incumpliendo con creces los plazos establecidos en la norma para postular al beneficio. Indica que mediante Comunicación Electrónica N° 56622114 de 9 de abril de 2024, se informó a la extranjera, que su solicitud se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes y se indicó que el certificado de antecedentes “No contiene la información necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente. NO presenta el documento requerido: El documento presentado no era el que se estaba solicitando”, respecto a su condición al momento de postular señala: “RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21325) dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA.”, y que de no presentar la documentación requerida la solicitud podría ser rechazada. Refiere que mediante correo electrónico folio 70724213 de 6 de enero de 2025, se informó a la extranjera que se encontraba comprendida en una causal de rechazo por “CA NO VERIFICABLE: DEBE REMITIR MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A RESIDENCIAS DEFINITIVAS, SAN ANTONIO N°580, SANTIAGO, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR EL CONSULADO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. POSTERIORMENTE, DEBERÁ RESPONDER ESTA NOTIFICACIÓN DE MÁS ANTECEDENTES, CON EL COMPROBANTE DE ENVÍO DE CORREOS DE CHILE, DONDE SE IDENTIFIQUE EL CÓDIGO DE SEGUIMIENTO DE LA CARTA CERTIFICADA. RESIDENCIA IRREGULAR Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además del comprobante de pago de sanción PAGADA por el artículo 107/119 de la Ley 21.325. Dicho trámite se realiza en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, en CALCULO DE MULTA.”, comunicación que señala además los pasos a seguir para desvirtuar las causales de previo rechazo, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. Sostiene que el 14 de enero de 2025 mediante resolución exenta N°25019605 se rechaza solicitud de permanencia definitiva y dispone del abandono de la recurrente, debido a que la persona extranjera no remite dentro del plazo de 10 días, copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y que cumplido el plazo, y ana

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por VALIENNE NOEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 76-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valienne Noel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°76-2025.- VISTO: Comparece VALIENNE NOEL, nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.244.730-8, y dedujo recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°25019605 de 14 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del paí

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