LAGOS MAC IVER MARCIAL EDUARDO/POLICÍA DE INVESTIGAGIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, razón por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo 542-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo 542-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
mbaa Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N° 1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo
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