SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2024, comparece don Félix Sánchez Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.123.947-1, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, RUT N° 69.080.700-9, y en su representación, en calidad de sostenedor de los establecimientos de educación municipales de la comuna de Coltauco, particularmente, de la Escuela Municipal de Viña La Cruz, R.B.D. N° 2.395-7, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Arturo Prat N° 66, comuna de Coltauco, quien interpone acción de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001304, de fecha 21 de noviembre de 2024, suscrita por don Miguel Garate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo, dirigido en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/06/496, de fecha 19 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, representada por don Oscar Alonso Acevedo Coria, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que según Resolución Exenta N° 2023/PA/06/496, de fecha 19 de octubre de 2023, dictada por don Oscar Acevedo Coria, Superintendente de Educación de la Región de O'Higgins, se aprobó el proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, en que habría incurrido La Escuela Municipal De Viña La Cruz, R.B.D. N°2395, de la comuna de Coltauco, por no haber aplicado el protocolo frente a hechos de maltrato y/o violencia escolar, por una acción de una docente del establecimiento señalado en perjuicio de un estudiante de iniciales T.I.C.R., alumno de 7° básico, ocurrido el 3 de agosto de 2022, y, en resumen, se imputa el hecho de no existir evidencia de que la Coordinadora de Convivencia Escolar y el equipo directivo de la Escuela escuchara y tomara nota de lo descrito por el alumno, que se diera comienzo a una investigación, que se entrevistara testigos, que se gestionara una reunión con los padres y apoderados y la docente involucrada y se informara al Consejo de Profesores sobre el resultado de la investigación y de las medidas precautorias. Afirma que la sanción fue aplicar la privación temporal y parcial de un 1% por 2 meses según lo dispuesto en el artículo 77, letra c) en relación al artículo 73, letra c), ambos de la Ley N° 20.529. Destaca que la Resolución Exenta PA N° 0011304, de fecha 21 de noviembre de 2024, suscrita por don Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, junto con rechazar su recurso administrativo que impugnó la primera de las resoluciones, modificó la sanción dejándola en multa de 51 U.T.M., la que no podrá ser inferior al 50% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Plantea que como comprenderá, se trata de la culminación de un proceso disciplinario de tipo administrativo que, a pesar de los antecedentes, siempre trato los hechos descritos como "sin posibilidad de subsanación en seguimiento", es decir, el proceso sólo fue un acto formal destinado a darle la apariencia de un "debido proceso" que culminaría en una pena ya prevista desde un comienzo, quedando solo en "discusión" su cuantía, sin que se indagarán mayores antecedentes, ya que, por ejemplo, no recibió la documental que existió sobre las primeras medidas que adoptó la Escuela Municipal sancionada, que reflejaban las actuaciones internas que las resoluciones reconocen que hizo la Escuela, pero no reflejó el contenido de ellas, en los textos y considerandos de tales resoluciones. Tampoco interrogó testigos ni escuchó a las autoridades del establecimiento educacional, que, sin duda, conocieron de los lamentables hechos y adoptaron un procedimiento de contención y tratamiento de lo sucedido, con criterio y respeto por los derechos del menos involucrado, es decir, simplemente no aplicó la normativa básica para lo que se exige a un proceso sancionatorio. Agrega que, en efecto, según el mismo documento y resolución que se impugna po

Fallo

por tanto, tornó todo el proceso en irregular e ilegal. En cuanto a las alegaciones de derecho, afirma que, en la tramitación del proceso administrativo sancionador, la Superintendencia ha incurrido en un vicio en la forma, toda vez que se ha infringido su derecho a la defensa y en consecuencia el debido proceso, pues no cumple con su deber de sancionar por un cargo preciso, concreto y circunstanciado, pues en la carpeta investigativa del procedimiento administrativo sancionador no existe ningún antecedente que permita acreditar que la omisión de atender con celo y estrictez el protocolo útil para el caso, hubiera sido con dolo, mala fe, o con ánimo de perjudicar ya sea al menor como a la docente involucrada. Plantea que lo anterior, resulta de vital importancia pues se infringe lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en todo procedimiento administrativo. La omisión de la incorporación de antecedentes que acrediten la responsabilidad manifiesta de los integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Municipal de Viña La Cruz, afecta el derecho a la defensa, toda vez que no es posible saber desde cuándo se debe comenzar a contar el plazo de prescripción establecido en el artículo 86 de la Ley 20.529. Precisa que según los términos del artículo 86 de la Ley 20.529, debe considerarse que el supuesto hecho omisivo termina con las actuaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año 2024, comparece don Félix Sánchez Vergara, cédula nacional de identidad N° 15.123.947-1, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, RUT N° 69.080.700-9, y en su representación, en calidad de sostenedor de los establecimientos de educación municipales de la comuna de Coltauco, particu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica