CHILTERRA S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Raúl Toro González, abogado, en representación de Chilterra S.A., deudora en procedimiento concursal de reorganización, Rol C-1203-2022, del 1º Juzgado Civil de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de julio de 2024, a folio 200, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto (el 11 de julio de 2024) en contra de la resolución (de 5 de julio de 2024), que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la sentencia interlocutoria que, con anterioridad, había rechazado el incidente de nulidad de lo obrado (de 4 de junio de 2024). Explica que dedujo incidente de nulidad de diversas sesiones de las juntas de acreedores, que fue rechazado por el tribunal (por no ser una de las materias en que la ley 20.720 permite incidentar y ser, esas juntas, actos administrativos en los que el Tribunal carece de injerencia (y no un acto del procedimiento); pidió reposición de esa resolución, la que fue rechazada el 5 de julio de 2024 (folio 165); luego, impugnó dicha resolución que rechazó la reposición, interponiendo en su contra el recurso de apelación el 11 de julio de 2024 (folio 166); no se dio lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, según consta en la resolución de fecha 17 de julio de 2024 (folio 172), contra la que recurre. Se refiere a la procedencia de las incidencias de nulidad en los procedimientos concursales. Luego, agrega que “la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria de primer grado porque resuelve sobre un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes (artículo 158 inciso 3° del CPC)” y que en tal contexto es procedente el recurso de apelación en su contra. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare, en consecuencia, admisible el recurso de apelación contra la resolución que no dio lugar al recurso de reposición deducido contra la sentencia interlocutoria de rechazo de su incidencia de nulidad. SEGUNDO: Al tenor del recurso informó el juez (s) del Primer Juzgado Civil de Valdivia, Sr. David Silva Estrada, e indicó que no se concedió el recurso de apelación por improcedente, por estimar el tribunal que técnicamente no se dedujo en forma correcta el recurso de apelación, en forma subsidiaria a la reposición, sino que, además, en materia de insolvencia, solo procede el recurso de apelación en las hipótesis descritas por el legislador, no contemplándose en estas el caso de autos. Lo dicho, indica, es concordante con lo dispuesto en el artículo 4 N°1) de la Ley N°20.720, el cual, respecto del recurso de reposición, establece que “contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno”; y que, en el N°2) del mismo artículo, respecto del recurso de apelación, indica que procederá contra las resoluciones que esa ley señale expresamente. TERCERO: Atendida la naturaleza y objeto del presente recurso, corresponde det
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 11 de julio de 2024, dictada por el 1º Juzgado Civil de Valdivia, en el Cuaderno Principal de la causa Rol C-1203-2022. Comuníquese al tribunal de primera instancia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Ricardo Hernández Medina. N°Civil-945-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Raúl Toro González, abogado, en representación de Chilterra S.A., deudora en procedimiento concursal de reorganización, Rol C-1203-2022, del 1º Juzgado Civil de Valdivia, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de julio de 2024, a folio 200, que no dio lugar al recurso de ap
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