SIN INFORMACION

EN FAVOR WOOBY ETIENNE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de febrero del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado Wooby Etienne, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera Rut 26.564.350-7, domiciliado para este efecto en Edmundo Cabeza N° 2537, departamento 401, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, ingreso a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país. de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo, agregando que es necesario comprender que la llegada del amparado a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. Señala que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°48666899, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24583098, de fecha 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Afirma que entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, en el mismo día de la notificación previo rechazo, su representado trató de realizar dicho pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. No está de más señalar que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuada mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Señalar que su representado no cuenta con antecedentes penales en el registro chileno ni tampoco en su país de origen, hecho que puede constatarse a través de la certificación que acompaña el presente escrito en su otrosí. Arguye que el amparado cuenta con arraigo laboral y familiar, compuesto por su hijo Woodmivens Bruno Etienne Hernández, chileno de 1 año de edad, hechos que se justifican debidamente en la documentación que acompaña el presente escrito en su otrosí. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24583098, de fecha 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono ordenada por la recurrida, habilitar el sistema de Tesorería General de la República para que el amparado pueda efectuar el pago satisfactoriamente a fin de cumplir con lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de don Wooby Etienne, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera 26.564.350-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 48-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de febrero del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado Wooby Etienne, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera Rut 26.564.350-7, domiciliado para este efecto en Edmundo Cabeza N° 2537, departamento 401, Rancagua, quien interp

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