SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DIEUNE COLEUS C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de enero del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Dieune Coleus, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen R11933336, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.534.850-5, domiciliado en Pasaje Las Rosas N°113, Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia, ésta relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Agrega que mediante Resolución Exenta N°25000723 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Asegura que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en nuestro caso, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Afirma que su representada, según indica, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de lo ya señalado. Asegura que la orden de abandono deja a mi representada sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migracion

Fallo

por tanto, jamás estuvo vigente. Con fecha 31 de mayo de 2021, previa solicitud del extranjero, la ex Gobernación Provincial de Colchagua por Resolución Exenta N° 1.771 le concedió residencia temporaria por motivos laborales por el término de 1 año, vigente hasta el 29 de junio de 2022. Afirma que con residencia irregular dentro del territorio nacional (su última visa venció el 29 de junio del 2022), con fecha 22 de agosto de 2022, el recurrente solicito el beneficio de permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 53563419. Previamente hay que tener en consideración las siguientes circunstancias aledañas a la postulación del extranjero: Es requisito sine qua non acompañar un certificado de antecedentes vigentes legalizados y apostillados para postular a cualquier residencia. El amparado no acompaño el certificado de antecedentes penales y aún no acompaña un certificado de antecedentes penales (legalizado y/o apostillado, vigente y traducido). Al postular con su visa vencida. Resultaba evidente que el amparado debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325. Multa que nunca pago en tiempo y forma. Todos estos documentos debió presentarlos con su solicitud, sin embargo, no los acompaño. Luego, durante el trascurso de solicitud, le fueron solicitados dichos documentos de forma insistente al administrado, otorgándosele periodos de tiempo extenso para acompañarlos, no cumpliendo nuevamente, con lo requerido. Explica que con fecha 12 de may

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de enero del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Dieune Coleus, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen R11933336, cédula nacional de identidad para

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