CUMINAO/WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don Emilio Menzel Gatica, abogado en representación de ARTURO CUMINAO CUEVAS, demandante en los antecedentes sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “CUMINAO/WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.”, RIT O-126-2024, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la demanda deducida por su parte. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio reclama la concurrencia de la causal de invalidación del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Pide que se acoja el recurso y se anule parcialmente la sentencia dictando otra en su reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Se procedió a la vista del recurso, recibiéndose las alegaciones de las partes, quienes expusieron lo concerniente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término el recurrente interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que ha existido infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego, y sin precisar a cual de las reglas se refiere, reclama que la sentencia no habría valorado adecuadamente los medios de prueba, de los cuales se desprendería que su representado laburaba 12 horas al día y que si bien el contrato reconoce que tenía 60 minutos de colación al día, esto no se vería reflejado en los registros, que en fechas determinadas se encontraban en blanco, por lo que el razonamiento del tribunal, sería contrario a la lógica al basarse únicamente en el contenido del contrato de trabajo y no en los demás antecedentes del proceso. SEGUNDO: Que de la sola lectura del recurso no se advierte alguna precisión respecto de la forma en que se contravienen las reglas de la sana crítica, apreciándose desde ya, que lo que se impugna es la valoración que la Jueza del grado hace de los medios de prueba incorporados en el juicio. Como ya se ha señalado por esta Corte en sentencias anteriores, la causal invocada requiere que el recurrente precise de qué manera se ve afectado por el vicio que observa en la sentencia, por cuanto la ley exige que se trate de una “infracción manifiesta” a las reglas de la sana crítica, es decir que sea clara, evidente, ostensible. Resulta además necesario que se explique cómo debe modificarse el establecimiento del hecho que se pretende cambiar y como incide la modificación en la resolución del caso, por cuanto debe tener influencia sustantiva en lo resolutivo del fallo. En el presente recurso, ello no pasa de una simple enunciación de la regla supuestamente conculcada, advirtiéndose que lo que se pretende es una nueva valoración de los medios de prueba, más propio de un recurso de apelación, razón por la cual debe ser desestimado. TERCERO: Que sin perjuicio de ello, de lo razonado por la Jueza de la instancia en el considerando undécimo se concluye que el demandante prestaba servicios en una jornada de 12 horas diarias durante 4 días seguidos para luego tomar 4 días libres, por lo que no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo sino que a un sistema excepcional, debidamente autorizado por la autoridad correspondiente. Lo anterior se desprende del propio contrato de trabajo y su anexo, que resultaría concordante con la suma de las horas semanales trabajadas, ajustándose a las 42 horas semanales. Hace referencia igualmente al registro de asistencia, que resultaría concordante con las demás pruebas y razona en el sentido que, el trabajador viene realizando la misma jornada de trabajo desde el 1 de abril de 2021, descartándose que no haya tenido conocimiento de la jornada excepcional de trabajo. De lo expresado, se advierte que el Tribunal valora todos los medios de prueba, incluidos los registros de asistencia, no evidenciándose
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza la acción de despido indirecto, al no haberse acreditado los hechos que la fundan. De lo anterior no se desprende el vicio reclamado, la sentencia razona precisamente respecto de sus alegaciones, las que descarta fundándose en los antecedentes probatorios de la causa, por lo que igualmente se desestimará esta causal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Emilio Menzel Gatica, en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada en los autos RIT O-126-2024, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que NO ES NULA. Redacción de la Fiscal Judicial, Paola Oltra Schuler. N°Laboral - Cobranza-405-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que don Emilio Menzel Gatica, abogado en representación de ARTURO CUMINAO CUEVAS, demandante en los antecedentes sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “CUMINAO/WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.”, RIT O-126-2024, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica