SIN INFORMACION

KARU INMOBILIARIA SPA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación de KARU INMOBILIARIA S.P.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI MINVU), representada por Belén Paredes Canales. Fundamenta su acción en la dictación de la Resolución Exenta N° 1234, de fecha 28 de noviembre de 2024, notificada el 4 de diciembre del mismo año, mediante la cual se rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos contra la Resolución Exenta N° 2247, de 25 de octubre de 2024. Dicha resolución denegó la certificación de cumplimiento de la norma de superficie predial mínima para un proyecto de subdivisión presentado por la recurrente respecto del inmueble individualizado con el ROL 3806-221, ubicado en la comuna de Quilpué. Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, al privar a su representada de un mecanismo legítimo de impugnación, al rechazar sin fundamento el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, lo que conculcaría sus derechos fundamentales, en particular el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, protegidos por los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que KARU INMOBILIARIA S.P.A. se dedica a la inversión en bienes inmuebles y que, en el año 2022, adquirió un predio de 1.613 hectáreas en el sector de Colliguay, en la comuna de Quilpué, con la finalidad de desarrollar un proyecto de subdivisión que contempla la creación de 48 lotes agrícolas, con superficies desde 2 hectáreas hasta 567,36 hectáreas. Para ello, en julio de 2024, presentó la solicitud de certificación ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Señala que, como parte del procedimiento administrativo, la autoridad debe verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre subdivisión predial en áreas rurales y emitir una certificación. Sin embargo, media

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, del tenor del recurso interpuesto, se advierte que la acción se dirige en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1234 de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro mediante la cual se rechazó la solicitud de certificación de subdivisión predial en área rural, fundado en que la misma daría origen a un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación territorial. Asimismo, en subsidio, se solicita que se ordene la remisión de los antecedentes al superior jerárquico para su conocimiento y resolución. Tercero: Que, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece expresamente que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo "cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal". En virtud de dicha disposición, la SEREMI actúa dentro del ámbito de sus competencias legales al evaluar y resolver sobre la procedencia de subdivisiones prediales en áreas rurales, en base a criterios de planificación territorial y normativas urbanísticas aplicables. Cuarto: Que, en su informe, la recurrida ha indicado que su decisión se adoptó conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa, particularmente en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, que han reafirmado la competencia exclusiva de la SEREMI en esta materia. Asimismo, ha precisado que las decisiones de la SEREMI respecto de la subdivisión de terrenos rurales constituyen el ejercicio de potestades desconcentradas, atribuidas a dicha entidad sin estar sujetas a control jerárquico del nivel central. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad en la resolución impugnada, por cuanto ha sido dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones de la SEREMI y con apego a la normativa aplicable. Tampoco se configura arbitrariedad, entendida como un actuar carente de fundamentación o razonabilidad, toda vez que la resolución contiene los motivos que justifican el rechazo de la solicitud, fundados en la normativa urbanística vigente. Sexto: Que, respecto de la solicitud subsidiaria, el artículo 34 de la Ley N° 18.575 dispone que "en los casos en que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios centralizados para la resolución de determinadas materias, el jefe del servicio no quedará subordi

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompaña copias de los ingresos de los recursos administrativos, de la Resolución Exenta N° 2478/2021, del Oficio Ord. N° 2247 y de la Resolución Exenta N° 319/2022 de la División Jurídica de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, del tenor del recurso interpuesto, se advierte que la acción se dirige en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1234 de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro mediante la cual se rechazó la solicitud de certificación de subdivisión predial en área rural, fundado en que la misma daría origen a un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación territorial. Asimismo, en subsidio, se solicita que se ordene la remisión de los antecedentes al superior jerárquico para su conocimiento y resolución. Tercero: Que, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construccio

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación de KARU INMOBILIARIA S.P.A., quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI MINVU), representada por Belén Paredes Canales. Fundamenta su ac

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