MP C/DIEGO NICOLÁS UTRERAS UTRERAS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DEC
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto rechazó la prisión preventiva pedida por el Ministerio Público, sin perjuicio de lo cual se declara que le quedan impuestas a Diego Nicolás Utreras Utreras, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 403-2025 Penal.
Fallo
se declara que le quedan impuestas a Diego Nicolás Utreras Utreras, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 403-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 403-2025 Penal Ruc: 2500160681-9 RIT: 927-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Carlos Farías Pino y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: Claudi
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