PIERRE PAUL MOLANE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en representación de Molane Pierre Paul, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24394474 de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, y asimismo, por pronunciar la Resolución Exenta N°199046 del veinticinco de diciembre de dos mil veinte, que dispone el abandono del país de la amparada en el plazo de 15 días contado desde la notificación de la medida, actuaciones que considera ilegal, ya que vulneraría el derecho a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile, por el Aeropuerto Internacional “Arturo Merino Benítez” el 22 de diciembre de 2017, con visa de turismo; que, luego a fines del año 2017, postuló a su Visa Temporaria, la cual se le otorgó el 03 de julio de 2018 bajo el N°712.589, vigente desde esa fecha al 3 de julio de 2019, agregando que no postuló a una prórroga de dicha Visa, a propósito del error cometido por la recurrida. Sostiene que el 1 de junio de 2022 la amparada presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo a través del portal de la recurrida, acompañando toda la documentación fundante, por lo que se le extendió Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 47440736. Refiere que el día 19 de agosto de 2024 la recurrida, en virtud de Resolución Exenta N° 24394474, dispuso el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva de la amparada por “registrar una medida de abandono dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 199046 del 25 de diciembre del 2020”. Afirma que lo anterior es cons
Fundamentos
considerando quinto que “mediante Resolución Exenta N° 352851 de 07 de noviembre de 2018…se otorgó permiso de Residencia Temporaria por un año a doña Molane Pierre Paul”, para luego agregar en el numeral sexto que “se le informó que disponía de un plazo de 60 días para estampar su visa”, y luego en el numeral siete concluye que “el extranjero no ha estampado válidamente su visa en su pasaporte o documento análogo…”. Sin embargo, hace presente que aquello consiste en un error del Servicio, ya que, a fines del año 2017 postuló a su Visa Temporaria, estampándola la recurrida el 03 de julio de 2018 bajo el N° 712.589, vigente desde esa fecha al 03 de julio de 2019, postulando con esta visa vigente en ese momento a la Residencia Definitiva. Arguye que la medida adoptada por la recurrida es completamente desproporcionada pues, la amparada tiene su proyecto de vida en Chile, estando muy bien evaluada en su trabajo, con vínculo familiar bien arraigado en el país. En el aspecto jurídico, sostiene que la actuación es arbitraria y desproporcionada, pues la autoridad no realizó un análisis de ponderación al perturbar su libertad personal, optando por la sanción más gravosa del catálogo legal, existiendo la posibilidad de otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Agrega que la orden de abandono vulnera el artículo 119 de la misma ley, que establece multas para quienes permanezcan en el país con residencia vencida. Argumenta que se han vulnerado sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en el país, así como el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicarse un tratamiento diferente respecto de otros migrantes en similar situación.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto las resoluciones administrativas que dispone tanto su abandono del país, como aquella que decreta el archivo de su solicitud de residencia definitiva, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiéndole complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, y se le otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo señalando que no ha cometido actos ilegales o arbitrarios en contra de la recurrida. Señala que la amparada, nacional de Haití, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 22 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, que el 27 de junio de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó a la amparada una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por 1 año, y en calidad de titular, que se mantuvo vigente hasta el día 3 de julio de 2019. Indica que, posteriormente, solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria extraordinario establecido mediante Resolución Exenta N°1965 de 2018, de la Subsecretaría del Interior. Así, mediante Resolución Exenta N°352851 de fecha 7 de noviembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio10; téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en representación de Molane Pierre Paul, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24394474 de fecha diecinueve d
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