CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ha comparecido don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado por la demandante en autos sobre Procedimiento Ordinario de Aplicación General, caratulados “CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA”, causa RIT O-10-2023 del Juzgado de Letras de Mariquina. Sostiene que viene en interponer recurso de nulidad en razón de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Mariquina para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia conociendo del recurso, la invalide, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, anulando la audiencia de juicio celebrada y se ordene que pasen los antecedentes a juez no inhabilitado para que conozca del presente juicio. La sentencia en cuestión hace lugar a la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, en contra del
Fallo
fallo ya individualizado, la recurrente de conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, viene en solicitar la nulidad de la sentencia e invoca para ello el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “El haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Las normas infringidas según la parte recurrente son: el artículo 420, letra a), 1, 7 y 8, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la ley N° 18.883 sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales, por falsa aplicación de ley. 2.- Que, afirma la recurrente, en la sentencia se ha incurrido en infracción de ley al haber acogido la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, además de contener vicios de forma y fondo, ya que la resolución de la excepción involucra supuestos que han de ser acreditados mediante la rendición de prueba. Solo una vez analizada ésta, es posible emitir un pronunciamiento al respecto, debiendo acoger o rechazar la acción de declaración de relación laboral. Agrega, que lo anteriormente señalado significa que, para determinar la existencia de una relación laboral, es necesario analizar en primer lugar los hechos. Cita al efecto el fallo Rol nro.5.699-2015, caratulado “González con Municipalidad de Talca” de la E. C.S., entre otros. 3.- Que a continuación la recurrente realiza un análisis de las normas consideradas infringidas por no haberse aplicado al caso y en lo relevan
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que ha comparecido don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado por la demandante en autos sobre Procedimiento Ordinario de Aplicación General, caratulados “CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA”, causa RIT O-10-2023 del Juzgado de Letras de Mariquina. Sostiene que viene en interponer recurso de nulidad en razón de lo disp
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