2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CARLOS ESTEBAN HERRERA FERNÁNDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos como tráfico ilícito de drogas de la Ley nro. 20.000; por cuanto considera la defensa que, atendidas las cantidades incautadas, tales hechos podrían configurar como máximo la figura del tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes referidos por los intervinientes, en la especie se incautaron 1,29 gramos de cannabis sativa que Carlos Herrera vendió a un agente revelador. Asimismo se incautaron las siguientes especies atribuidas a ambos imputados apelantes: 11 envoltorios de papel metálico de cannabis sativa con un peso de 12,25 gramos, dos envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína base a granel con un peso de 81,18 gramos; 129 envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína base dosificada con un peso de 86,33 gramos, 147 envoltorios de nylon transparente contenedores de cannabis sativa, 300 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína base dosificada con un peso de 134,88 gramos, además de bolsas nylon, una balanza digital y dinero en efectivo. Por otra parte, también se incautaron a Óscar Leiva 34 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína base dosificada con un peso de 14,52 gramos y 13 envoltorios de nylon transparente con cocaína base con un peso de 8,97 gramos; además de 111 envoltorios de nylon contenedores de cannabis sativa con un peso de 97 gramo que guardaba en el domicilio de calle Puyehue 1231, block 24, departamento 22. Por su parte, también se atribuyen a Carlos Herrera 286 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína base con un peso de 106,84 gramos, 46 envoltorios de nylon transparente contenedora de cocaína base dosificada con un peso de 23,82 gramos, y dinero en efectivo. Al respecto cabe reflexionar que las cantidades referidas, tanto por su envergadura total respecto de cada interviniente como por la cantidad ingente de consumidores finales a los que puede ser distribuida, permiten sostener que la c

Fundamentos

considerando: 1º.- Que la defensa apelante señaló que únicamente cuestiona en su recurso la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que se tendrá por concurrente desde luego la exigencia de la letra b) del mismo artículo. 2º.- Que, en lo referido a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, únicamente cuestiona la calificación jurídica de los hechos como tráfico ilícito de drogas de la Ley nro. 20.000; por cuanto considera la defensa que, atendidas las cantidades incautadas, tales hechos podrían configurar como máximo la figura del tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes referidos por los intervinientes, en la especie se incautaron 1,29 gramos de cannabis sativa que Carlos Herrera vendió a un agente revelador. Asimismo se incautaron las siguientes especies atribuidas a ambos imputados apelantes: 11 envoltorios de papel metálico de cannabis sativa con un peso de 12,25 gramos, dos envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína base a granel con un peso de 81,18 gramos; 129 envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína base dosificada con un peso de 86,33 gramos, 147 envoltorios de nylon transparente contenedores de cannabis sativa, 300 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína base dosificada con un peso de 134,88 gramos, además de bolsas nylon, una balanza digital y dinero en efectivo. Por otra parte, también se incautaron a Óscar Leiva 34 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína base dosificada con un peso de 14,52 gramos y 13 envoltorios de nylon transparente con cocaína base con un peso de 8,97 gramos; además de 111 envoltorios de nylon contenedores de cannabis sativa con un peso de 97 gramo que guardaba en el domicilio de calle Puyehue 1231, block 24, departamento 22. Por su parte, también se atribuyen a Carlos Herrera 286 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína base con un peso de 106,84 gramos, 46 envoltorios de nylon transparente contenedora de cocaína base dosificada con un peso de 23,82 gramos, y dinero en efectivo. Al respecto cabe reflexionar que las cantidades referidas, tanto por su envergadura total respecto de cada interviniente como por la cantidad ingente de consumidores finales a los que puede ser distribuida, permiten sostener que la calificación de los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3º de la ley nro. 20.000, es correcta. 3º.- Que, ahora bien, en lo referido a la exigencia de la letra c) de la citada norma, cabe considerar que, de acuerdo a los antecedentes de que dieron cuenta los intervinientes en estrados, no se puede soslayar que, por una parte y como se ha dicho, la cantidad total de droga respectivamente incautada a los imputados Herrera y Leiva es considerable, a lo que se suma la diversidad de la misma, la peligrosidad ínsita en sus res

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-632-2025 Ruc: 2401435933-4 Rit : O-719-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señora Inelie Durán Madina, la Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relatora: Karen Acevedo Digitador : Dante Rodrí

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