ALIAGA/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña TAMARA ANDREA ALIAGA SARAVIA, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°16.588.183-4, domiciliada en Montes Sabinos N°510 de la ciudad de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR – en adelante e indistintamente SSAS-, Rol Único Tributario N°61.607.400-8, representada por VLADIMIR HENRY YÁÑEZ MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.376.262-0, psicólogo, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 969, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas, y ordene dejar sin efecto la decisión adoptada por dicho servicio. Indica que cursó sus estudios de medicina en la Universidad de Talca, en la ciudad del mismo nombre, titulándose el año 2016. Cuando llegó a la Región de La Araucanía se desempeñó en su área, entre otros, en el Complejo Asistencial Padre Las Casas servicio médico quirúrgico indiferenciado, realizando el primer turno de ese servicio, y en el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, tanto en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento con cargo de responsabilidad de encargada de referencia y contra referencia de la red, como en la Unidad de Urgencias Hospitalarias. En ese contexto, expresa que se adjudicó a través de concurso público convocado por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, una beca de especialidad de medicina de urgencia, que se ejecuta a través de la Universidad de La Frontera en la ciudad de Temuco (en adelante e indistintamente UFRO). Dicho concurso le fue favorable y con fecha 25 de junio del 2024, a través de correo electrónico se le notificó su aceptación y selección para Beca de Especialidad, adjuntándome un documento de aceptación del cupo. En este correo se detallaron dos puntos importantes: - Se debía remitir la confirmación de aceptación de la beca antes del jueves 27 de junio de 2024 con los antecedentes que ahí se requerían. - Se indica que se contactarían desde la UFRO para entregarme información sobre
Fundamentos
fundamentos de derecho pide, acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la decisión y se le permita continuar como becaria del programa de especialidades en medicina de urgencias, con expresa condena en costas en caso de oposición. Al folio N° 14, informa la Universidad de La Frontera. Indica que la recurrente registró matrícula en la Universidad de La Frontera en la Beca de especialidad en Medicina de Urgencia, a través del Concurso Local del Servicio de Araucanía Sur, desde el 01 de julio de 2024 hasta el 23 de julio de 2023. Agrega que la Dirección de Posgrado de la Facultad de Medicina, informó por medio de correo electrónico de fecha 28 de junio de 2024, la obligatoriedad del Curso de Inducción dictada por la Unidad Relación Asistencial Docente del Hospital Hernán Henríquez Aravena, a realizar en las fechas 1 y 2 de julio desde las 8:00 a 17:00 horas, en la sala S-203 de la Facultad de Medicina. Recalcando que el referido curso es de carácter obligatorio para realizar actividades en el Hospital. Respecto de los movimientos académicos de doña TAMARA ANDREA ALIAGA SARAVIA, señala que ha cumplido 23 días de rotación por el Servicio de Urgencia en la asignatura “Urgencia 1”, cumpliendo también el módulo de síntomas cardinales. Agrega que desde el 23 de julio de 2024, la profesional dejó de asistir a las actividades, ello conforme a lo informado por el Director del programa Medicina de Urgencia, don Claudio Vega Cáceres. Al folio N° 19, informa la parte recurrida. Sostiene que, por Resolución Exenta N°960 de fecha 20.03.2017, la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo concede a Tamara Andrea Aliaga Saravia, recurrente de autos, beca para formación en la especialidad de Cirugía General en la Universidad Católica del Norte, entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2020. Agrega que, mediante Oficio N°3 de 15.01.2018, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica del Norte informa que la recurrente reprobó la asignatura de Cirugía General en tres oportunidades, conforme a las actas de calificación del Programa de Postítulo Especialista en Cirugía General de fechas 26.08.2017, 08.11.2017 y 04.01.2018, y de acuerdo al Reglamento General de Programas de Formación de Postítulo en Especialidades Médicas. Señala que, conforme a lo prescrito en Título V “Normas Generales para el Desarrollo de los Programa en sus puntos 3 y 6 y en el Título VII: “Eliminación o Revocación del Programa, en su punto 2, del Reglamento referido en el punto anterior, la recurrente incurre en causal de eliminación de la Especialidad de Cirugía General. Aduce que, de acuerdo al antiguo artículo 24 del Decreto Supremo N°507 (modificado posteriormente por Decreto N° 7/2018 del Ministerio de Salud), que aprueba Reglamento de Becarios de la Ley Nº15.076, el incumplimiento por parte del becario de cualquieras de sus deberes y con posterioridad al periodo asistencial obligatorio, lo inhabilitará a postular para ser contratado o designado en cualquie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña TAMARA ANDREA ALIAGA SARAVIA, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, representada por VLADIMIR HENRY YÁÑEZ MÉNDEZ, todos ya individualizados. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristián Carvajal De Vicenzi. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-5535-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña TAMARA ANDREA ALIAGA SARAVIA, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°16.588.183-4, domiciliada en Montes Sabinos N°510 de la ciudad de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR – en adelante e indistintamente SSAS-, Rol Único Tributario N°61.6
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