JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ANDRADE/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL EDWIN HEUSER COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que ha comparecido don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, abogado, en representación de la parte demandante, en autos de tutela de derechos fundamentales rol T-77-2024, caratulados “Andrade con Sociedad Comercial e Industrial Edwin Heusser”, quién viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre de 2024, dictada por doña Marianela Luna Neira, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que, rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de despido indirecto interpuesta en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la recurrente opone en contra del

Fallo

fallo ya individualizado, recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 numeral 4), ambos del Código del Trabajo, la que se interpone como causal única. En lo tocante al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo la citada norma señala, en lo que corresponde a este recurso: “Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue (…).” Por su parte, el artículo 459 del Código del Trabajo, expresa: “Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Sobre ello –afirma el recurrente- cabe señalar que la sentencia omite realizar consideraciones relativas a los hechos que se probaron en el juicio, que, con directa relación a los elementos de la carta de despido, están revestidos de una gravedad inusitada, y permitieron conocer de primera fuente, por medio de testigos directos y otros medios la existencia de vulneraciones graves por la insalubridad en la que se encontraba y que e

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que ha comparecido don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, abogado, en representación de la parte demandante, en autos de tutela de derechos fundamentales rol T-77-2024, caratulados “Andrade con Sociedad Comercial e Industrial Edwin Heusser”, quién viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fec

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