SIN INFORMACION

MACHUCA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de Gladys María Machuca Basualto, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), debido a que esta, mediante un acto arbitrario e ilegal, acogió un recurso de reposición presentado por Metrogas, validando cobros excesivos que la recurrente considera indebidos. Dicho acto vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el inmueble en cuestión, de 40 metros cuadrados y ubicado en Quinta Avenida N°1159, departamento 103, comuna de San Miguel, se encuentra deshabitado desde junio de 2020. No obstante, desde enero de 2023, Metrogas inició cobros desproporcionados, incluyendo un cargo automático inicial de $2.388.414, seguido de facturaciones mensuales elevadas que alcanzaron hasta $2.269.766 en agosto de 2024. Estas cifras son inconsistentes con el estado deshabitado del inmueble y su nulo consumo. Refiere que, tras múltiples reclamos, Metrogas constató el 3 de abril de 2023 una fuga significativa de gas, clausurando el servicio con un sello rojo. Sin embargo, la SEC ignoró esta evidencia técnica al acoger el recurso de reposición presentado por la empresa. Este acto carece de fundamento técnico y legal, pues valida cobros por un servicio defectuoso y no utilizado, afectando de manera directa el patrimonio de la recurrente. Sostiene que la actuación de la SEC es arbitraria, al desatender principios de razonabilidad y justicia, y vulnera garantías fundamentales: a) derecho a la integridad psíquica (art. 19 N°1), por el impacto emocional y la afectación a la calidad de vida de la recurrente y su madre, en situación de vulnerabilidad; b) igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al someterla a un trato desigual frente a otros usuarios en condiciones similares; c) derecho de propiedad (art. 19 N°24), al comprometer su pat

Fundamentos

fundamentos de la acción. Expone que, inicialmente, mediante el Ordinario N°185186 del 22 de junio de 2023, resolvió instruir a Metrogas la refacturación de las boletas reclamadas. Sin embargo, ante la reposición de la empresa, la SEC acogió nuevos antecedentes, incluyendo un informe técnico y una fotografía del medidor, constatando que los consumos elevados correspondían a una fuga de gas en la red interior del inmueble, cuya mantención es responsabilidad del propietario según el Decreto Supremo N°66/2007. Señala que notificó a la recurrente, otorgándole plazo para aportar información adicional o ejercer su defensa, pero no recibió respuesta. En consecuencia, mediante la Resolución Exenta N°26266 del 3 de julio de 2024, autorizó a Metrogas a cobrar los consumos cuestionados, respaldados por evidencia suficiente y conformes a la normativa. La SEC enfatiza que no se configuran los requisitos para la procedencia de la acción cautelar, destacando la falta de pruebas por parte de la recurrente y la ausencia de actos arbitrarios o ilegales. Solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, al encontrarse ajustada a derecho la tramitación del reclamo y no haber vulneración de garantías constitucionales Adjunta a su informe la siguiente documentación: 1) Reclamo Ingreso SEC N° 230511-000115; 2) Respuesta de Metrogas de fecha 17 de mayo de 2023; 3) Ord. N°178638 de la SEC de fecha 22 de junio de 2023; 4) Recurso de reposición interpuesto por Metrogas; 5) Resolución Exenta N°26266 de fecha 3 de julio de 2024; 6) Ficha de Prueba de Hermeticidad de fecha 3 de abril de 2023; 7) Acta de Entrega o Aceptación de Trabajos de fecha 3 de abril de 2023. Tercero: Que, Metrogas S.A. solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que su actuación se ha ajustado estrictamente a la normativa sectorial y que no se configuran actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos fundamentales. Destaca que la responsabilidad del mantenimiento y conservación de la red interior de gas corresponde al propietario del inmueble, según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 66/2007, y que los cobros realizados reflejan consumos reales registrados y se encuentran amparados por los artículos 48 y 52 del Decreto 67/2004. Informa que presta servicios de suministro de gas natural al inmueble de la recurrente, ubicado en Quinta Avenida N°1159, Block N°1, departamento N°103, comuna de San Miguel, desde octubre de 2014. Precisa que, tras un periodo sin registros de consumo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022, en noviembre de 2022 se realizó una estimación conforme a la normativa al no poder acceder al medidor, emitiéndose una boleta por $1.814. En enero de 2023, al obtener acceso al medidor, se verificó un consumo real acumulado de 3.150,23 metros cúbicos, prorrateándose el monto en tres cuotas facturadas en enero, marzo y mayo de ese año. Señala que el 20 de marzo de 2023, la recurrente presentó un reclamo por cobros indebidos. Una

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18351-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministro (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal. No firma el ministro señor Mera por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 20, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de Gladys María Machuca Basualto, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), debido a que esta, mediante un acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica