MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALFREDO VALENZUELA TORRES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público solicita se revoque la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de 5 de febrero de 2025, que no hace lugar a modificar la medida de arresto domiciliario total que pesa sobre Marcelo Alfredo Valenzuela Torres, y decretar su prisión preventiva, fundado en la existencia de un peligro de fuga de parte del encartado, atendido el delito de robo en lugar habitado por el que se encuentra formalizado, la pena asignada al ilícito, el contexto del mismo, y la circunstancia de encontrarse sujeto a una medida cautelar en esta causa, la que habría incumplido. 2°.- Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, fundada en que no se ha discutido o establecido en audiencia alguna, el incumplimiento de la medida cautelar que pesa sobre el imputado, siendo discutible los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, consta de autos que con fecha 13 de julio de 2024, se formalizó al encartado por el delito de robo en lugar habitado, decretándose en dicha oportunidad el arresto domiciliario total, del artículo 155 letra a) del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza audiencia de reformalización, en la que el Ministerio Público solicita la modificación de la cautelar decretada. 4°.- Que, de las alegaciones hechas valer por los intervinientes en estrados, no se desprende la existencia de nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar cuya modificación se solicita. 5°.- Que, en cuanto al incumplimiento de la medida cautelar vigente, si bien constan dos certificaciones que dan cuenta de la no presentación del encartado al llamado al control de Carabineros, aquellas no son de la envergadura necesaria para proceder a la modificación pretendida por el Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de febrero del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-90-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el Ministerio Público solicita se revoque la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de 5 de febrero de 2025, que no hace lugar a modificar la medida de arresto domiciliario total que pesa sobre Marcelo Alfredo Valenzuela Torres, y decretar su prisión preventiva, fundado en l
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