ANDREA ISABEL PEDRERO PAREDES/COMPIN DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho que expuso. Indicó que padece una patología de fibromialgia y que, por Resolución Exenta Nº24.948-2022 de 18 de noviembre de 2022 se le declaró estado de salud irrecuperable por parte de la Compin. Añadió que inició el trámite de pensión de invalidez el 28 de febrero de 2024 respecto del cual el proceso de evaluación por la Comisión Médica de Valdivia se completó el 19 de junio de 2024 el que estableció un 53% de impedimento y menoscabo. Explicó que como su enfermedad le provoca una pérdida de la capacidad de trabajo mayor al 50% se acordó aceptar su solicitud de invalidez transitoria parcial a contar del 6 de febrero de 2024 fecha en la cual se inició la tramitación de su solicitud de invalidez. Argumentó que, sin embargo, dicho proceso no ha podido concluir por encontrarse pendiente de resolución los recursos que al efecto se establecen, pues tanto la persona solicitante como las aseguradoras pueden exigir a la Comisión Médica la revisión de la resolución de invalidez. Relató que, esta situación generó el inicio de un proceso extraordinario en la Comisión Médica Central para reevaluar lo dictaminado a petición de la aseguradora quien solicitó el rechazo del porcentaje de invalidez que había declarado la Comisión Médica de Valdivia, pero que se ha extendido en más de 90 días. Alegó que esta situación de espera le ha provocado angustia, estrés y preocupación, pues pretende, una vez haya recepcionado la resolución de la Comisión Médica Central, solicitar su desvinculación como funcionaria pública debido a la irrecuperabilidad de su salud. Concluyó que, además, las licencias médicas extendidas por su patología han sido rechazadas tanto por Compin como por la Suseso y que, justamente, el motivo del rechazo ha sido que necesitan el dictamen de la recurrida ejecutoriado y que, a pesar de sus insistentes solicitudes por obtenerlo, no lo ha logrado. Solicita se acoja el recurso y se declare que la Comisión Médica Central deba dictar su resoluc
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció por sí doña Andrea Isabel Pedrero Paredes, técnico en párvulos de la Junji, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Comisión Médica de Valdivia por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de la recurrida de dictar la resolución que resuelva la apelación a la que tienen derecho las aseguradoras o el solicitante respecto de su solicitud de declaración de invalidez lo que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho que expuso. Indicó que padece una patología de fibromialgia y que, por Resolución Exenta Nº24.948-2022 de 18 de noviembre de 2022 se le declaró estado de salud irrecuperable por parte de la Compin. Añadió que inició el trámite de pensión de invalidez el 28 de febrero de 2024 respecto del cual el proceso de evaluación por la Comisión Médica de Valdivia se completó el 19 de junio de 2024 el que estableció un 53% de impedimento y menoscabo. Explicó que como su enfermedad le provoca una pérdida de la capacidad de trabajo mayor al 50% se acordó aceptar su solicitud de invalidez transitoria parcial a contar del 6 de febrero de 2024 fecha en la cual se inició la tramitación de su solicitud de invalidez. Argumentó que, sin embargo, dicho proceso no ha podido concluir por encontrarse pendiente de resolución los recursos que al efecto se establecen, pues tanto la persona solicitante como las aseguradoras pueden exigir a la Comisión Médica la revisión de la resolución de invalidez. Relató que, esta situación generó el inicio de un proceso extraordinario en la Comisión Médica Central para reevaluar lo dictaminado a petición de la aseguradora quien solicitó el rechazo del porcentaje de invalidez que había declarado la Comisión Médica de Valdivia, pero que se ha extendido en más de 90 días. Alegó que esta situación de espera le ha provocado angustia, estrés y preocupación, pues pretende, una vez haya recepcionado la resolución de la Comisión Médica Central, solicitar su desvinculación como funcionaria pública debido a la irrecuperabilidad de su salud. Concluyó que, además, las licencias médicas extendidas por su patología han sido rechazadas tanto por Compin como por la Suseso y que, justamente, el motivo del rechazo ha sido que necesitan el dictamen de la recurrida ejecutoriado y que, a pesar de sus insistentes solicitudes por obtenerlo, no lo ha logrado. Solicita se acoja el recurso y se declare que la Comisión Médica Central deba dictar su resolución en el más breve plazo. Segundo. Que, a folio 5 evacuó informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud de los Ríos, por medio del abogado don Ricardo Cortés Muñoz, quien se refirió al historial de licencias médicas que ha presentado la actora desde junio de 2021 a enero de 2022 -16 licencias-; julio de 2022 a enero de 2023 -31 licencias-; 2023 -39 licencias- y, 2024 -20 licencias-. Tercero. A folio 17 evacuó inform
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Andrea Isabel Pedrero Paredes en contra de la Comisión Médica de Valdivia por haber perdido oportunidad este. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2979-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció por sí doña Andrea Isabel Pedrero Paredes, técnico en párvulos de la Junji, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Comisión Médica de Valdivia por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de la recurrida de dic
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