MP C/ ABIDAN ABIMELEC JARA MACHUCA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estima en primer lugar, que si bien el transcurso del tiempo pudiere constituir una circunstancia que hace variar aquellas que se tuvieron en cuenta para imponer prisión preventiva; por sí sola no resulta suficiente para la modificación de la cautelar, si no está unida a otras circunstancias que así lo ameriten. Que en el caso de autos, atendido el estado en que se encuentra la causa, la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido acusado el imputado, la pena probable y que ya se encuentra fijada audiencia para juicio oral, resulta proporcional a las necesidades de cautela la mantención de la medida cautelar personal decretada, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 29 de enero del año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Abidan Abimelec Jara Machuca, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-148-2025 (mft).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: Téngase presente. Al escrito folio 5: Téngase presente. Al escrito folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estima en primer lugar, que si bien el transcurso
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