SIN INFORMACION

ERIKA ABARCA CABRERA/KAREN HERNANDEZ COVARRUBIAS Y OTRO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Erika Verónica Abarca Cabrera, asesora del hogar, quien interpone recurso de protección en contra de Karen Patricia Hernández Covarrubias e Ivonne Patricia Fonseca González, fundado en la creación de una cuenta en la red social TikTok bajo el nombre de usuario @kikinbarcelo, en la que se han publicado imágenes y comentarios dirigidos en su contra. La recurrente estima que dichas acciones constituyen un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales, particularmente el derecho a la vida e integridad psíquica, el respeto y protección de la vida privada y la honra, así como el derecho de propiedad sobre su imagen y datos personales, consagrados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de noviembre de 2024 tomó conocimiento de la existencia de la cuenta de TikTok mencionada, la cual utilizaba el mismo nombre de usuario de una cuenta que había creado en el pasado y que ya no usaba. Indica que las recurridas han subido diversas publicaciones en dicha cuenta, en las que se le alude a ella y a su pareja. Detalla que estas publicaciones incluyen modificaciones de sus fotografías, comentarios y atribuciones que considera ofensivas. A saber, describe las siguientes publicaciones: -6 de octubre de 2024: Se publica un fragmento de un video en vivo realizado por la recurrente. ¡Indica que el contenido ha sido descontextualizado y se han agregado comentarios como “Su nivel de agresividad es altísimo! ¿Hacía videos demostrando todo lo que es y después los borraba”, y “Todas sus seguidoras de San Bernardo también estarán incluidas en su bolsa de clasismo? ¿Todas las personas que no se sienten felices con su cuerpo y la siguen también?”. -14 de octubre de 2024: Se suben dos fotografías de su pareja, cortadas a la mitad del rostro, acompañadas de un audio que dice: “Martina, ¿qué es lo que es eso?, qué asqueroso, guácatela, guácatela”. -9 de noviembre de 2024: Se publica una

Fundamentos

motivos por los cuales la recurrente la ha señalado como responsable de las publicaciones. Sostiene que, por el contrario, la recurrente ha realizado publicaciones en su contra, en las que la denosta reiteradamente, utilizando su imagen de fondo y haciendo referencias a su familia y lugar de trabajo. Expone que en dichas publicaciones la recurrente ha emitido comentarios ofensivos y ha difundido insinuaciones sobre su vida privada y la de su familia. Acompaña capturas de pantalla y transcripciones de comentarios en los que, según indica, se la insulta y se la asocia con afirmaciones falsas y denigrantes. Por lo anterior, solicita que se tenga por evacuado el informe y que se aperciba a la recurrente para que elimine las publicaciones y comentarios que ha realizado en su contra. Acompaña capturas de pantalla de las publicaciones mencionadas y solicita autorización para comparecer personalmente sin el patrocinio de un abogado. A folio 15, se hizo efectivo el apercibimiento de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, archivando los antecedentes respeto de doña Ivonne Patricia Fonseca González Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto amparar a toda persona que, por actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales que la Carta Fundamental asegura. Segundo: Que, en el caso concreto, la recurrente ha fundado su acción en la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, al respeto y protección de la vida privada y la honra, así como al derecho de propiedad sobre su imagen y datos personales, consagrados en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene la eliminación de las publicaciones realizadas en la cuenta de TikTok identificada como @kikinbarcelo, y que se impida a las recurridas realizar nuevas publicaciones en su contra. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, en particular las imágenes y descripciones de las publicaciones impugnadas, se advierte que efectivamente han sido difundidos contenidos alusivos a su persona y entorno personal. Sin embargo, del mérito de los antecedentes aportados en autos, no se ha acompañado prueba suficiente que acredite que las recurridas sean efectivamente las autoras de las publicaciones denunciadas ni que hayan tenido participación en la creación y administración de la cuenta en cuestión. Cuarto: Que, en su informe de descargos, la recurrida Karen Patricia Hernández Covarrubias ha negado toda vinculación con las publicaciones denunciadas, manifestando que no administra la cuenta en cuestión ni ha realizado acciones de denostación en contra de la recurrente. Asimismo, señala que ha sido objeto de publicaciones de contenido ofensivo por parte de la recurrente, adjuntando capturas de pantalla de contenido publicad

Fallo

en mérito de lo expuesto, al no haberse acreditado que las recurridas hayan ejecutado el acto que se impugna, la acción constitucional de protección no puede prosperar, por cuanto no se configura una actuación ilegal o arbitraria atribuible a las recurridas que justifique la protección solicitada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Erika Verónica Abarca Cabrera en contra de Karen Patricia Hernández Covarrubias. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6959-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Erika Verónica Abarca Cabrera, asesora del hogar, quien interpone recurso de protección en contra de Karen Patricia Hernández Covarrubias e Ivonne Patricia Fonseca González, fundado en la creación de una cuenta en la red social TikTok bajo el nombre de usuario @kikinbarcelo, en la que se han p

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