MP C/ CARLOS FELIPE FRANCOIS QUILAPAN Y OTROS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-611-2025 Ruc: 2400220064-K Rit : O-835-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señora Inelie Durán Madina, Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relatora: Karen Acevedo Digitador : Dante Rodríguez Fiscal: Felipe San Martin Defensora: Paula Carozzi Soto N° registro de Audiencia: zoom:611-2024 Imputados: Carlos Felipe Francois Quilapán,Raúl Alejandro Concha Cartes y Dante Simón Caroca Esparza C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5, a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que la defensa apelante señaló que únicamente cuestiona en su recurso la concurrencia de los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que se tendrán por concurrente desde luego las exigencias de las letras a) y b) del mismo artículo. 2º.- Que, así entonces, en cuanto a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) ya referida, esta Corte comparte las razones que expresa en su resolución el tribunal a quo para tenerla, también, por concurrente, a las que cabe agregar la consideración de la cantidad, diversidad y naturaleza de las sustancias incautadas, como así también que, atendida la pena legal de crimen asignada por la ley al delito objeto de la formalización y no existiendo, hasta ahora, antecedentes que permitan prever la configuración de otra circunstancia atenuante aparte de la prevista en el artículo 11 nro. 6 del Código Penal, como así tampoco alguna salida alternativa como el procedimiento abreviado –que no pasa de ser actualmente una mera eventualidad, de acuerdo a lo señalado en estos estrados por el Ministerio Público-, resulta, por ahora, probable que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, los imputados Caroca, Francois y Concha deban dar cumplimiento efectivo a las penas que se les impongan; circunstancias todas que corroboran el peligro para la seguridad de la sociedad que estableció la resolución en alzada y permiten concluir, además, que la prisión preventiva constituye en este caso una medida cautelar proporcional al ilícito. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de 29 de enero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT nro. 835-2025, por la que se decretó la prisión preventiva de Raúl Alejandro Concha Cartes, Dante Simón Caroca Espinoza y Carlos Felipe Francois Quilapan. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-611-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-611-2025 Ruc: 2400220064-K Rit : O-835-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro señora Inelie Durán Madina, Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relatora: Karen Acevedo Digitador : Dante Rodrígue
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