VILLEGAS/PÉREZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de enero de dos mil veinticinco comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, interponiendo acción constitucional de protección en favor de VICENTE EUGENIO VILLEGAS RIVERA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el recurrente fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 1 de agosto de 2024, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio como también su pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA N° 280/1999/2024 del 3 de septiembre del año recién pasado, dictado por la Subsecretaría de Interior. Recalca que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de agosto de 2024, siendo el 19 de noviembre el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 20 de noviembre. Sin embargo, vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio, aquello no se concretó, por lo que el recurrente tomó contacto con el Departamento de Desahucios de la PDI, desde donde le informaron que no se ha recepcionado la resolución emanada de la Subsecretaría del Interior que ordena realizar el pago de los beneficios antes indicados. Ante ello, el actor se comunicó con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no recibiendo ninguna fecha concreta del pago de sus beneficios, sin saber entonces a ciencia cierta si su expediente de retiro ya está en condiciones de ser finiquitado, contando para ello con la respectiva visación por parte de la Contraloría General de la República, desde donde tampoco obtuvo contestación satisfactoria alguna, indicándosele que tal tramitación no estaba sujeta a un plazo definido, viéndose así impedido de acceder en tiempo oportuno al pago de su desahucio. Lo anterior da cuenta del acto arbitrario e ilegal que han cometido los recurridos, toda vez que el precepto legal citado es imperativo, el cual regula el procedimiento inherente al retiro de un funcionario de la PDI con derecho a desahucio y pensión, imponiéndole a la Administración una obligación específica y con un pl
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a los recurridos culminar el procedimiento administrativo destinado al pago del desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta para la materialización de éste y de los demás beneficios previsionales que le corresponden al actor, todo con expresa condena en costas. Acompaña Decreto Exento RA N° 280/1999/2024 del 3 de septiembre del año recién pasado, dictado por la Subsecretaría de Interior. SEGUNDO: Que, evacuó informe CAROLINA BEATRIZ REQUENA DUSCHNER, FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Expone que mediante el decreto exento RA N° 280/1999/2024, de 3 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría del Interior, se llamó a retiro absoluto al recurrente a contar del 1 de agosto de la misma anualidad, la que fue registrada ante ese Órgano de Control en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este origen, con fecha 3 de septiembre de 2024. Con posterioridad, mediante la resolución N°552, de 9 de diciembre de 2024, la Subsecretaría del Interior concedió una pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente, la que previo control preventivo de legalidad, fue tomada de razón por ese Órgano de Control con fecha 13 de enero de 2025. Sostiene que en la especie no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de ese Organismo de Control puesto que ha llevado a cabo el control preventivo de legalidad del acto que concedió una pensión de retiro y otro
Texto Completo (Preview)
Villegas Rivera, Vicente Eugenio Pérez Gutiérrez, Dorothy Aurora Recurso de Protección Rol N°12-2025.- La Serena, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cuatro de enero de dos mil veinticinco comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, chileno, interponiendo acción constitucional de protección en favor de VICENTE EUGENIO VILLEGAS RIVERA, en contra del MINISTE
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