JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SOCIEDAD COMERCIAL LOS HÉROES LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-98-2024 caratulados “SOCIEDAD COMERCIAL LOS HÉROES LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación interpuesta y en consecuencia se dejó sin efecto la multa impuesta en la Resolución de Multa N°3462/24/29, de trece de mayo de dos mil veinticuatro, de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. En su contra, la reclamada recurrió de nulidad invocando la causal del inciso primero parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la reclamación y confirme la resolución dictada por el ente fiscalizador. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de ambas partes quienes alegaron a favor y en contra del recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada invoca la causal de nulidad prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentenciadora infringe los artículos 21 y 22 del DS. 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo y los transcribe. Luego de citar el considerando 8° de la sentencia recurrida, sostiene que a pesar de la prueba acompañada por ambas partes y que dice relación con el hecho que la empresa, efectivamente no dispone de servicios higiénicos para sus trabajadores, siendo el arrendador del inmueble (Mall Plaza) el que dispuso de servicios higiénicos para los trabajadores de todas las tiendas del centro comercial, argumento principal de la reclamante que fue acreditado en la etapa procesal correspondiente, y no son de uso exclusivo de sus trabajadores. Arguye que su representada señaló en su contestación que, efectivamente, tal como lo señaló la reclamante en su libelo, la fiscalizadora verificó que la empresa no dispuso de servicios higiénicos de uso exclusivo para sus trabajadores, debiendo utilizar los servicios higiénicos que el mall dispuso para todos los trabajadores del centro comercial, respecto de los cuales, al momento de la fiscalización, no se les había hecho entrega de la llave. En el mismo sentido, resulta importante señalar que, en atención a la cantidad de trabajadores que utilizan los mismos (todos los dependientes que laboran en el centro comercial), estos resultaban insuficientes. Aclara que la empresa fiscalizada no provee a sus trabajadores de servicios higiénicos conforme lo prescriben los artículos 21 y 22 antes reseñados; debiendo estos utilizar los servicios higiénicos del centro comercial y destaca que la normativa establecida en el DS 594 de 1999 es clara en establecer la obligatoriedad del empleador de disponer de servicios higiénicos para sus trabajadores, obligación que no se satisface mediante el uso de servicios higiénicos públicos o masivos, como ocurriría en este caso con los servicios higiénicos dispuestos para los trabajadores del centro comercial, respecto de los cuales -según la verificación de la fiscalizadora- no se les había dispuesto la llave respectiva. Concluye que resolver como lo hizo la sentenciadora, alejándose de la normativa especial que regula lo analizado, importa una vulneración manifiesta de la normativa laboral, reparable solamente mediante la dictación de un

Fallo

fallo que determine la infracción de ley esgrimida y la dictación de una sentencia de reemplazo, ya que ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la jueza, conociendo el alcance de la norma y los motivos para los cuales fue dictada, prescinde de la aplicación de la misma, determinando una figura jurídica distinta a la existente en la realidad, situación que causa un perjuicio evidente a los trabajadores señalados en la resolución sancionatoria. Solicita a esta Corte la invalidación del fallo impugnado y en consecuencia la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que rechace el reclamo interpuesto y confirme la multa impuesta a la empresa reclamante. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el r

Texto Completo (Preview)

Sociedad Comercial Los Héroes Ltda. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamación por multa Rol 357-2024 (RIT I-98-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-98-2024 caratulados “SOCIEDAD COMERCIAL LOS HÉROES LTDA. con INSPECCIÓN

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