JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ RICARDO ANTONIO ARAYA JARA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y garantizar la seguridad de la víctima, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de RICARDO ANTONIO ARAYA JARA y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado RICARDO ANTONIO ARAYA JARA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-337-2025.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado RICARDO ANTONIO ARAYA JARA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-337-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, para la

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