SIN INFORMACION

ZAMORANO MATURANA PAOLO FELIPE /JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Steve Wohllk Vergara y Mijael Miranda Salgado, ambos abogados, en representación de Paolo Zamorano Maturana, trabajador portuario, domiciliado en El Ocaso 1078, block 7, departamento 12, Belloto Sur, comuna de Quilpué, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 27 de enero de 2025 por el Juzgado de Garantía de Quilpué, constituido en dicha oportunidad por la magistrada Paula Beatriz Millon Lorens, en autos RIT O-3279-2024 / RUC 2401213701-6. Sostienen que dicha resolución mantiene ilegalmente la privación de libertad de su representado sin que existan

Fundamentos

fundamentos suficientes para ello, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de octubre de 2024, su representado fue formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, y en dicha audiencia se decretó su prisión preventiva, por estimarse que constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, además de existir peligro de fuga, atendida su condena previa por el mismo delito en procedimiento abreviado. Con fecha 26 de noviembre de 2024, se celebró una audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que la defensa presentó certificados médicos y periciales para acreditar que su representado es consumidor de cannabis sativa, aportando un informe de la Fundación DAYA que daba cuenta del consumo pretérito y los términos de su tratamiento, un informe pericial elaborado por el psicólogo Mauro Barrientos Orloff, en el que se establecía su condición de consumidor y la cantidad aproximada que solía adquirir para su uso personal, además de un informe del CRS Quilpué donde se detallaban los antecedentes sobre su consumo. En esa oportunidad, el tribunal rechazó la solicitud de modificar la prisión preventiva, argumentando que los antecedentes presentados no alteraban lo ya resuelto en la audiencia de formalización y que subsistía el peligro para la sociedad y peligro de fuga. Dicha decisión fue apelada, pero confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con fecha 27 de enero de 2025, y sin que la defensa contara con la carpeta investigativa solicitada con fecha 31 de diciembre de 2024, se llevó a cabo una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que se aportaron nuevos antecedentes laborales, consistentes en certificados que acreditaban su actividad como trabajador portuario y asistente de ruta, emitidos por la empresa Recursos Portuarios y Estibas Ltda., por el Tesorero del Sindicato de Trabajadores Estibadores Portuarios, y por la empresa de transportes CAZAM. La defensa presentó esta documentación con el objeto de acreditar que el dinero en efectivo con el que su representado fue detenido provenía de su actividad laboral, cumpliendo con la sugerencia formulada en la audiencia de 26 de noviembre de 2024, en la que se indicó que, para sostener la hipótesis alternativa del artículo 4 de la Ley 20.000, era necesario respaldar con documentación el origen del dinero. En la audiencia del 27 de enero de 2025, el tribunal mantiene la prisión preventiva argumentando que los presupuestos materiales del caso exceden las hipótesis del artículo 50 de la Ley 20.000 y que, si bien la defensa ha aportado antecedentes relevantes, la condena anterior del imputado y la similitud de los hechos con su caso previo agravan su situación, considerando que la Ley es estricta en estos escenarios. En la misma audiencia, se decretó el cierre de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Paolo Zamorano Maturana, en contra de la jueza titular Juzgado de Garantía de Quilpué, doña Paula Beatriz Millon Lorens. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-382-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparecen Steve Wohllk Vergara y Mijael Miranda Salgado, ambos abogados, en representación de Paolo Zamorano Maturana, trabajador portuario, domiciliado en El Ocaso 1078, block 7, departamento 12, Belloto Sur, comuna de Quilpué, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución

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