SIN INFORMACION

CORDERO ITURRIAGA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Manuel Ignacio Cordero Iturriaga, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbe, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, correspondiente al pago e incorporación de prima extraordinaria por beneficiario, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue informado que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024 se le aplicaría una “Prima Extraordinaria” por un valor total de 0,779 UF, que implica un alza de 45,82% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023, incremento que estima excesivo y desproporcionado que se justificaría en la Ley N°21.674, sobre la incorporación de una prima extraordinaria en cumplimiento de la Circular IF N°482 de la Superintendencia de Salud. Sin embargo, indica que este ajuste excede el límite legal del 10% establecido en el artículo 3° de la referida ley, lo que afecta sus derechos como afiliado. Añade que el incremento aplicado carece de una razón específica que lo vincule directamente con el contrato, presentándose como una medida arbitraria al no considerar circunstancias particulares ni garantizar proporcionalidad. Además, afirma que el alza altera unilateralmente el costo del plan de salud, afectando el patrimonio del recurrente, sin que aquello signifique una contraprestación en cuanto a los beneficios. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar el alza en la cotización de salud por concepto de “prima extraordinaria”, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) nuestra prima extraordinaria aprobada por la Superintendencia de Salud es de 0,779 UF por beneficiario. Dados los topes en su aplicación y tomando en consideración los efectos de las medidas previamente implementadas de la Ley Corta, en su caso, la prima efectiva por beneficiario es de 0,779 UF”. Octavo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima e

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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Manuel Ignacio Cordero Iturriaga, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbe, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°665

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