JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, únicamente, presente: Que del examen del libelo deducido por la demandante, se observa que de las argumentaciones que le sirven de sustento se apoyan en los presupuestos previstos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, relación de subordinación y dependencia, cumplimiento de horario, funciones permanentes y vínculo laboral, elementos que resultan suficientes para que el Juzgado del Trabajo de esta ciudad tenga competencia para conocer y resolver el fondo del conflicto jurídico de que se trata, conforme lo dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, por lo que atento a dichas circunstancias, la resolución en examen, mediante la cual el tribunal del grado se declara incompetente, debe ser enmendada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de 26 de septiembre de 2024, inserta en causa RIT O-249-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió la excepción de incompetencia y, en su lugar, SE RECHAZA dicha excepción, debiendo el Tribunal a quo continuar conociendo del proceso hasta su conclusión definitiva, por el juez no inhabilitado que corresponda, sin costas del recurso, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-653-2024.

Fallo

se declara incompetente, debe ser enmendada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de 26 de septiembre de 2024, inserta en causa RIT O-249-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió la excepción de incompetencia y, en su lugar, SE RECHAZA dicha excepción, debiendo el Tribunal a quo continuar conociendo del proceso hasta su conclusión definitiva, por el juez no inhabilitado que corresponda, sin costas del recurso, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-653-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, únicamente, presente: Que del examen del libelo deducido por la demandante, se observa que de las argumentaciones que le sirven de sustento se apoyan en los presupuestos previstos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, relación de subordinación y dependencia, cumplimiento de horario, funciones permanentes y

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