JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ SEGUNDO FABRICIANO VEGA ROA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Que, en la causa existen indicios suficientes para tener por acreditados, en esta etapa indiciaria del proceso, tanto el hecho como la participación culpable en estos, por parte del imputado, sin embargo, atendida la naturaleza del delito y especialmente la sanción legal probable, resulta desproporcionado la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, existiendo otras medidas menos gravosas que permiten mantener al imputado vinculado con los actos del procedimiento y cumplir sus fines, las que esta Corte tiene competencia para decretar atendido lo solicitado por el Ministerio Público. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 352-2025, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no dio lugar a la cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado Segundo Fabriciano Vega Roa, con declaración que se decretan en su contra las medidas cautelares del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de cada día, en el domicilio que haya señalado ante el tribunal a quo, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 143-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en la causa existen indicios suficientes para tener por acreditados, en esta etapa indiciaria del proceso, tanto el hecho como la participación culpable en estos, por parte del imputado, sin embargo, atendida la naturaleza del delito y especialmente la sanción legal probable, resulta desproporcionado la medida cautela

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