SIN INFORMACION

BERRIOS GOMEZ YORDAN IGNACIO/CENTRO DE INTERNACIÓN PROVISORIA Y DE RÉGIMEN CERRADO LIHUEN

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Daniel González García, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor Yordan Berrios Gómez, en contra del Centro de Régimen Cerrado Lihuen, por el acto arbitrario e ilegal consistente en traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso. Señala que el amparado se encontraba recluido en el Centro de Detención de Menores Lihuen, ubicado en la comuna de Limache, cumpliendo una condena de 5 años por el delito de homicidio, de los cuales lleva dos cumplidos. Sostiene que, el 30 de enero de 2025 fue trasladado arbitrariamente al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, sin mediar una orden judicial o administrativa que justificara el traslado o la notificación previa a sus familiares directos, violando el derecho a información consagrado en el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución y N°56 inciso N°7 de la ley N°20.084. Finaliza solicitando que: a) se revoque el traslado ilegal del amparado, retornándolo al Centro Lihuen, b) se adopten medidas urgentes para garantizar la seguridad del amparado en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso mientras se resuelve el recurso y c) se establezca las responsabilidades de los funcionarios que ordenaron y/o ejecutaron el traslado irregular. A folio 4, evacúa informe el directo del CIP-CRC de Limache. Señala que el 30 de diciembre de 2024 mediante informe N°1879 dirigido al Tribunal de ejecución de Limache, se solicitó el traslado del amparado a la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso, bajo el fundamento legal regulado en el principio de excepcionalidad del artículo 56 inciso séptimo de la Ley N°20.084. En dicho documento se detalló los datos del amparado, antecedentes judiciales, causal de ingreso, tiempo de condena, tiempo cumplido y por cumplir,

Fundamentos

motivos del requerimiento de informe, sanciones disciplinarias que fue objeto el condenado mientras se mantuvo en dicha unidad, tanto en el sistema de internación provisoria como en el régimen cerrado, antecedentes familiares y psicológicos, antecedentes de permanencia en CIP-CRC Limache y oferta socioeducativa de la sección juvenil, y los datos del equipo interventor. Sostiene que en el informe referido se expuso como el amparado incumplió de manera grave el reglamento de la Ley N°20.084, poniendo en riesgo su propiedad integridad y la de otros. Añade que el 2 de enero de 2025 el magistrado del Tribunal de Garantía de Limache citó a los intervinientes a una audiencia de traslado de unidad para el día 13 de enero de 2025 a las 9:00 horas. En dicha audiencia se acogió la solicitud de la recurrida disponiendo el traslado del amparado a la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debiendo materializarse una vez firme y ejecutoriada la resolución que lo ordena. Agrega que, la defensoría penal pública interpuso un recurso de apelación el 14 de enero del presente año, concediéndose por el tribunal a quo para ante esta Corte el mismo día. Refiere que a fin de que esta corte tuviese conocimiento actualizado de la situación del amparado acompañó un resumen de las faltas ocasionadas por este en el sistema CIP y CRC, mediante oficio N°109. Indica que, mediante sentencia de 28 de enero de 2025 la Corte de Apelaciones confirmó la resolución apelada de 13 de enero 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache, que dispuso el traslado del actor al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Es así como el 30 de enero de 2025 el Tribunal de Garantía de Limache ordenó que se cumpliera lo resuelto en el

Fallo

se resuelve el recurso y c) se establezca las responsabilidades de los funcionarios que ordenaron y/o ejecutaron el traslado irregular. A folio 4, evacúa informe el directo del CIP-CRC de Limache. Señala que el 30 de diciembre de 2024 mediante informe N°1879 dirigido al Tribunal de ejecución de Limache, se solicitó el traslado del amparado a la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso, bajo el fundamento legal regulado en el principio de excepcionalidad del artículo 56 inciso séptimo de la Ley N°20.084. En dicho documento se detalló los datos del amparado, antecedentes judiciales, causal de ingreso, tiempo de condena, tiempo cumplido y por cumplir, motivos del requerimiento de informe, sanciones disciplinarias que fue objeto el condenado mientras se mantuvo en dicha unidad, tanto en el sistema de internación provisoria como en el régimen cerrado, antecedentes familiares y psicológicos, antecedentes de permanencia en CIP-CRC Limache y oferta socioeducativa de la sección juvenil, y los datos del equipo interventor. Sostiene que en el informe referido se expuso como el amparado incumplió de manera grave el reglamento de la Ley N°20.084, poniendo en riesgo su propiedad integridad y la de otros. Añade que el 2 de enero de 2025 el magistrado del Tribunal de Garantía de Limache citó a los intervinientes a una audiencia de traslado de unidad para el día 13 de enero de 2025 a las 9:00 horas. En dicha audiencia se acogió la solicitud de la recurrida disponiendo el t

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Daniel González García, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor Yordan Berrios Gómez, en contra del Centro de Régimen Cerrado Lihuen, por el acto arbitrario e ilegal consistente en traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso. Señala que el ampar

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