GARRIMAN/ITAU - CORPBANCA S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2086-2023, caratulada: “Estay Acuña, Fernando Marcelo con Banco Itaú Corpbanca S.A.”. Por sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, la jueza doña Daniela González Martínez, resolvió rechazar la demanda de despido injustificado. En contra este fallo, el abogado don Alfredo Garriman Rubio, en representación del actor, interpuso recurso de nulidad sustentado en tres causales; de manera principal señaló el motivo indicado en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4°, pues estima que el fallo omitió el análisis de toda la prueba aportada en el pleito, a continuación y en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c), esto es una errada calificación jurídica de los hechos, por último y también en subsidio de la anterior, alegó la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, exponiendo que el fallo incurrió en una errada aplicación del derecho, que influye en lo que en definitiva se dispone. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiuno de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Previo al estudio de las tres causales de nulidad deducidas por la parte recurrente, corresponde examinar si el libelo que los contiene cumple con las formalidades que le son propias, conforme lo disponen los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo. Segundo: En este orden de ideas, corresponde tener presente que el asunto de marras es en razón de que el actor dedujo su acción por estimar que su despido es injustificado, lo cual fue resuelto en el
Fallo
fallo omitió el análisis de toda la prueba aportada en el pleito, a continuación y en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c), esto es una errada calificación jurídica de los hechos, por último y también en subsidio de la anterior, alegó la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, exponiendo que el fallo incurrió en una errada aplicación del derecho, que influye en lo que en definitiva se dispone. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiuno de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Previo al estudio de las tres causales de nulidad deducidas por la parte recurrente, corresponde examinar si el libelo que los contiene cumple con las formalidades que le son propias, conforme lo disponen los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo. Segundo: En este orden de ideas, corresponde tener presente que el asunto de marras es en razón de que el actor dedujo su acción por estimar que su despido es injustificado, lo cual fue resuelto en el fallo en contra de los intereses de esta parte; por consiguiente, el petitorio de su escrito que contiene el recurso, no se condice con la materia del conflicto, ya que expresamente le pide a esta Corte que: “invalide la sentencia, dictando en su reemplazo otra que declare rechazar la denuncia de practica antisindical, con costas.”. Tercero: En mérito de lo antes dicho, el recurso deducido por el demandante, no cumple con el presupue
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-2086-2023, caratulada: “Estay Acuña, Fernando Marcelo con Banco Itaú Corpbanca S.A.”. Por sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, la jueza doña Daniela González Martínez
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