12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ELVIS JOSÉ FLORES CONDERCULE.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público, de conformidad al artículo 434 del Código Procesal Penal, planteó en este procedimiento de extradición activa del imputado ausente Elvis Jose Flores Condercule, cédula de identidad para extranjeros N°14.883.077-0, de nacionalidad peruana, solicitud de detención previa u otras medidas cautelares personales en contra de éste en Perú, lugar donde actualmente se encuentra, con el fin de impedir que se dé a la fuga, asegurando los fines de la extradición. Segundo: Que el artículo 434 del Código Procesal Penal dispone que durante la tramitación de la extradición, a petición del fiscal o del querellante que la hubiere requerido, la Corte de Apelaciones podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a su vez, pida al país en que se encontrare el imputado que ordene la detención previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga de la persona cuya extradición se solicitará, cuando el juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitieran decretar la prisión preventiva u otra media cautelar personal. Tercero: Que en audiencia de 16 de enero de 2025, ante 12° Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público formalizó, en ausencia, la investigación en contra de Elvis Jose Flores Condercule, cédula de identidad para extranjeros N°14.883.077-0, de nacionalidad peruana, como autor de un delito de homicidio calificado, circunstancias primera y cuarta, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, y de un delito de incendio, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 474, ambos cometidos el 28 de septiembre de 2022, en la comuna de San Joaquín. Seguidamente, el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud de extradición por parte del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, orden

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 391 y 476 del Código Penal y artículos II y VII Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, se acoge la solicitud de detención previa de Elvis José Flores Condercule, con el fin de evitar su fuga, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al correo electrónico dijur.cji@minrel.gob.cl Dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la detención previa, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del imputado efectuada por el Ministerio Público y antecedentes en que se funda; 3.- Copia de la disposición legal que tipifica y sanciona los delitos materia de este pedido de extradición y de las que establecen normas sobre prescripción; y de todas aquellas normas legales citadas en este fallo, con atestado de su vigencia; 4.- Toda información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado. Ofíciese al Min

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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 305-2025 Penal Ruc: 2200957698-7 RIT: 2802-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Carlos Farías Pino y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: Edua

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