ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio lugar a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público y a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 238 de Código de Procedimiento Civil y, además, aquella de folio 412 por pronunciarse sobre una materia resuelta y ya discutida a folio 218, las que no se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resoluci
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