JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

C/ LUCILA DEL CARMEN LOAIZA SANHUEZA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no han variado las circunstancias que fundamentaron la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, y

Fundamentos

considerando que las modificaciones mencionadas en esta audiencia no se refieren a los ilícitos imputados, sino a cuestiones de carácter jurídico y opiniones doctrinarias que no guardan relación con los hechos investigados, los cuales no han sufrido alteraciones. En ese sentido, se debe tener en consideración que el transcurso del tiempo, por sí solo, no constituye una modificación de las circunstancias procesales ni de la gravedad de los hechos investigados en esta causa, en especial, se debe tener presente que el plazo de la investigación se encuentra vencido y ha sido prorrogado a petición de la defensa, con el fin de realizar diligencias solicitadas por esta, las cuales se encuentran actualmente en etapa de decisión. En virtud de lo expuesto y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, corresponde señalar desde ya que se procederá a revocar la resolución en el sentido de mantener la prisión preventiva del imputado, fundada en el peligro que su libertad representa para la seguridad de la sociedad. Para ello, se tiene en cuenta que los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran justificados con los antecedentes expuestos en esta audiencia. En particular, existen elementos que permiten sostener, en esta etapa procesal, la existencia de al menos dos ilícitos de fraude al fisco y uno en grado de tentativa, configurando así indicios suficientes para estimar que estos pudieron haber sido cometidos por el imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta se encuentra plenamente justificada considerando la gravedad de los hechos investigados, los cuales afectan bienes públicos, así como la pena asignada a dichos ilícitos, que revisten el carácter de crimen. Además, debe considerarse que en la conducta investigada se advierte la participación de múltiples personas, entre ellas funcionarios públicos, lo que podría configurar una agrupación delictiva. Asimismo, debe tenerse presente que la necesidad de cautela se satisface mediante la prisión preventiva en esta etapa procesal, considerando que la investigación se encuentra vencida y próxima a su cierre, lo que implica que el Ministerio Público está en vías de formular acusación. En este contexto, atendida la condición de las personas sometidas a prisión preventiva, es de conocimiento de los intervinientes que debe darse prioridad al pronto término de la causa cuando existe una persona privada de libertad. Por esta razón, la medida cautelar de prisión preventiva, fundada en el peligro para la seguridad de la sociedad, se presenta como la más adecuada a los fines del procedimiento, garantizando así la comparecencia del imputado en las actuaciones del proceso y, en caso de condena, el efectivo cumplimiento de la pena impuesta. Respecto a la petición formulada por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a considerar además la

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado por el Ministerio Público y por el Gobierno Regional la resolución de fecha veintinueve de enero del año en curso, que había decretado mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MAURICIO ANTONIO OJEDA REBOLLEDO únicamente por la causal legal de peligro de fuga, fijando una caución de 80 millones de pesos o hipoteca por 100 millones de pesos, y en su lugar, se sustituye dicha resolución en la parte pertinente, en orden a disponer el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado, fundado en que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En consecuencia, se mantiene la prisión preventiva, confirmándose en dicho aspecto la resolución apelada, resolviendo así también la apelación deducida por la defensa. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-149-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. A folios 5 y 7: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no han variado las circunstancias que fundamentaron la imposición de la medida

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